CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, A
Fecha: 06-Ene-2023
En Atención A La Materia Determinada Por La Acción Constitucional Y
2. Conforme al límite señalado en la ejecutoria que otorgó la protección federal, sin excesos ni defectos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, para lo cual es necesario analizar y precisar los alcances y efectos de la ejecutoria, a partir de la interpretación del fallo protector y de la naturaleza de la violación examinada en el mismo.
En atención a lo anterior, sólo debe calificarse sobre la legalidad de cuestiones analizadas por el juzgador de amparo en la sentencia, no sobre cuestiones novedosas, porque ello provocaría la extensión de los efectos precisados en el fallo, a otras posibles violaciones aducidas por la parte quejosa en la etapa de ejecución, pero que no formaron parte de la protección federal otorgada.
Siguiendo con la vigilancia del debido acatamiento de las sentencias de amparo, contra el auto que califica el cumplimiento, procede el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, mismo que, cuando se trata del amparo indirecto, debe ser sustanciado y resuelto por el superior, al disponer:
- Visto Sic Los Autos Para Resolver La Denuncia De Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Tercerocriterios Contendientes
- Los Agravios Resultan Ineficaces
- Reformado Po De Agosto De
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- En Atención A La Materia Determinada Por La Acción Constitucional Y
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Ii El Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Jalisco
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada