CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, A
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, A

Fecha: 06-Ene-2023

Tercerocriterios Contendientes

La ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 15/2022, en lo conducente dice:

"En el otro de sus agravios, el recurrente aduce que no debió declararse cumplida la sentencia de amparo, porque ‘no existen constancias glosadas en actuaciones, remitidas por las responsables, que demuestren que dichas autoridades enteraron o pagaron al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco las cantidades correspondientes a las aportaciones del fondo de pensiones del suscrito, mismas cantidades que son retenidas por dichas autoridades bajo el concepto «Fondo de pensiones (FP), como se desprende de las copias certificadas de los cheques con los que se pagó al quejoso, remitidas por las responsables, retención ésta que se hace con motivo del pago de liquidación verificado en autos y por ser un derecho y una prestación del suscrito establecida en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios ...».’

"Al respecto insiste que ‘la simple retención no implica de ninguna manera que esa porción del salario del suscrito se vea reflejada, de manera efectiva y en mi beneficio, precisamente, en mi cuenta o fondo de pensiones.’

"En este apartado también agrega que en términos de los artículos 3o., fracciones I, II, V y VII, 6, 7, 10 y 16 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco ‘las entidades públicas sujetas a esa ley, como lo son las aquí señaladas como responsables, tienen la obligación de enterar al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en las condiciones allí fijadas, las aportaciones del quejoso que dichas autoridades le retienen a su correspondiente fondo de pensiones’ agrega que ‘al hacer ese pago de aportaciones o retenciones, como comprobante del mismo, obtienen del instituto aludido la forma o recibo oficial o la documentación en la que conste la impresión original del monto pagado.’