CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 407/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA A
Fecha: 21-Abr-2023
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio presentado de manera electrónica el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre dicho órgano jurisdiccional, al resolver el conflicto competencial laboral 38/2022, en contra de lo sostenido por el Pleno del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2022, de la que derivó la jurisprudencia PC.XXIX. J/1 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN QUE EJERCE UN BENEFICIARIO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL (SNTSS). AL DERIVAR SÓLO DEL REGLAMENTO RELATIVO Y NO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y LA CITADA AGRUPACIÓN OBRERA, CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LABORALES DEL ESTADO DE HIDALGO."(1)
2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, la registró con el número 407/2022 y ordenó su turno a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.
3. A su vez, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la presidencia del Pleno del Vigésimo Noveno Circuito, remitir únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 1/2022 de su índice, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente, o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberá remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio.
4. Vigencia de criterios y remisión del expediente. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintidós, la presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento a esta Sala del asunto y, por diverso auto de cuatro de enero de dos mil veintitrés, una vez que los órganos informaron que sus criterios seguían vigentes y remitieron las constancias solicitadas, tuvo por integrado este expediente y ordenó se remitiera a su ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Cláusula Muerte
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- C Materias
- Criterio Que Es Compartido Por Esta Segunda Sala
- Artículo La Competencia Por Razón Del Territorio Se Rige Por Las Normas Siguientes
- Cláusula Ámbito De Aplicación Del Contrato