CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 407/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA A
Fecha: 21-Abr-2023
V Estudio De Fondo
31. Esta Segunda Sala considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que se desarrolla a continuación.
32. Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 3,(10) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, pero será de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa.
33. Al respecto, la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 4a. XXVI/92, de rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE AUN CUANDO SE DEMANDE A UN SINDICATO OBRERO, SI LAS PRESTACIONES RECLAMADAS INVOLUCRAN LA APLICACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.",(11) señaló que la autoridad federal es la competente para conocer de aquellos conflictos en que el demandado sea un sindicato obrero, cuya resolución depende de la aplicación de un contrato colectivo de trabajo que sea obligatorio en más de una entidad federativa, esto es, cuando se reclamen al sindicato prestaciones cuyo otorgamiento o denegación involucre la aplicación de tal acuerdo de voluntades.(12)
34. Relacionado con ello, el artículo 698(13) de la Ley Federal del Trabajo, indica que los tribunales federales conocerán de los conflictos de trabajo, cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias, contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Federal y 527 del propio cuerpo normativo.
35. Mientras que su numeral 700, fracción VI,(14) establece que cuando el demandado es un sindicato, la competencia por razón del territorio corresponde al tribunal federal o al tribunal local más cercano a aquél, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
36. Ahora bien, en términos de la cláusula 4o.(15) del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro social, el ámbito de aplicación de éste rige en cualquier lugar del sistema en que trabajadores contratados directamente por el instituto desempeñen labores para él.
37. En relación específica con la prestación que nos ocupa, los artículos 1,(16) 2,(17) 8,(18) 9(19) y 17(20) del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, estatuyen que por voluntad de los trabajadores se creó dicho fondo, teniendo como única finalidad el otorgamiento de dicha ayuda económica cuando ocurra el fallecimiento de alguno de los trabajadores miembros del sindicato.
38. Además, establecen a cuánto asciende la cantidad a pagar, la cual se entregará exclusivamente a los beneficiaros designados en el pliego testamentario; y que para que los familiares de los trabajadores puedan ser beneficiados, se requiere que a la fecha del fallecimiento el miembro activo del sindicato hubiese realizado por lo menos ciento veinte aportaciones.
39. Como se ve, el derecho al pago de la prestación que nos ocupa se encuentra prevista en el reglamento; sin embargo, e independientemente de ello, su otorgamiento o denegación necesariamente involucra la aplicación del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el instituto y su sindicato.
40. Ello es así, ya que tanto la figura jurídica del pliego testamentario, como las aportaciones que deben realizar los miembros del sindicato para el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, se prevén en las cláusulas 85 y 96 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, que a la letra señalan:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Cláusula Muerte
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- C Materias
- Criterio Que Es Compartido Por Esta Segunda Sala
- Artículo La Competencia Por Razón Del Territorio Se Rige Por Las Normas Siguientes
- Cláusula Ámbito De Aplicación Del Contrato