CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 407/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA A
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 407/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA A

Fecha: 21-Abr-2023

Vi Criterio Que Debe Prevalecer

47. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones distintas al analizar si la competencia para conocer de un asunto en el que se reclama el pago de ayuda sindical por defunción de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social afiliado a su sindicato nacional se surte a favor de la autoridad local o de la federal, pues mientras uno determinó que la prestación está creada en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social y no en el contrato colectivo de trabajo y que, por ello, la competencia para conocer de la acción encaminada a exigir su pago corresponde a las autoridades laborales estatales; el otro concluyó que el fondo de ayuda sindical se prevé en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el instituto y el sindicato respectivos, así como en el reglamento aludido, por lo que la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Laboral Federal.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia para conocer de un asunto en el que se reclama el pago de ayuda sindical por defunción de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social afiliado a su sindicato nacional, se surte a favor de la autoridad laboral federal.

Justificación: Los artículos 1, 2, 8, 9 y 17 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, estatuyen que por voluntad de los trabajadores se creó dicho fondo, teniendo como única finalidad el otorgamiento de la aludida ayuda económica cuando ocurra el fallecimiento de alguno de los trabajadores miembros del sindicato; además, establecen a cuánto asciende la cantidad a pagar, la cual se entregará exclusivamente a los beneficiaros designados en el pliego testamentario; y que para que los familiares de los trabajadores puedan ser beneficiados, se requiere que a la fecha del fallecimiento el miembro activo del sindicato hubiese realizado por lo menos ciento veinte aportaciones. Así, el derecho al pago de la prestación citada se encuentra previsto en el reglamento; sin embargo, e independientemente de ello, su otorgamiento o denegación necesariamente involucra la aplicación del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el instituto y su sindicato. Ello es así, ya que tanto la figura jurídica del pliego testamentario como las aportaciones que deben realizar los miembros del sindicato para el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, se prevén en las cláusulas 85 y 96 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; por lo que no puede disociarse la integración de los fondos respectivos de la procedencia o no de la indicada prestación. Consecuentemente, como la ayuda económica involucra la aplicación del contrato colectivo de trabajo que rige en el citado instituto y en términos de su cláusula cuarta es obligatorio en más de una entidad federativa, la competencia para conocer del asunto cuando se reclama dicha prestación se surte en favor de una autoridad laboral federal, al materializarse el supuesto previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.