CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 407/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA A
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 407/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA A

Fecha: 21-Abr-2023

Cláusula Ámbito De Aplicación Del Contrato

"El presente contrato regirá en cualquier lugar del sistema en que trabajadores contratados directamente por el instituto desempeñen labores para el mismo, así como para los trabajadores que prestan servicios en el Programa Federal IMSS-Bienestar, salvo las modalidades que con respecto a los trabajadores de confianza el mismo establece."

16. "Artículo 1. Por voluntad de los trabajadores miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, se crea el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, que sustituye al Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Permanente y a la Mutualidad de los Trabajadores del Seguro Social cuyos reglamentos se abrogan. Con la salvedad de lo que se desprenda en los artículos transitorios de este reglamento."

17. "Artículo 2. Tendrá como única finalidad la ayuda económica, cuando ocurra el fallecimiento de alguno de los trabajadores miembros del sindicato, jubilados o pensionados, a partir de la vigencia del presente reglamento, precisamente a favor del beneficiario o beneficiarios previamente señalados en el pliego testamentario."

18. "Artículo 8. En caso de defunción de algún trabajador miembro del sindicato, jubilado o pensionado a partir del 11 de abril de 2008, el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción será por la cantidad de $160.000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) libre de todo gravamen o reducción."

19. "Artículo 9. La cantidad señalada en el artículo anterior se entregará exclusivamente a los beneficiarios designados en el pliego testamentario; a falta del mismo, se les entregará a los familiares que tengan derecho, de acuerdo al laudo emitido por la autoridad competente. Sin ninguna responsabilidad legal para el sindicato."

20. "Artículo 17. Para que los familiares de los trabajadores miembros activos del sindicato, jubilados y pensionados que fallezcan puedan ser beneficiados con lo que marca este reglamento, a la fecha de su fallecimiento el trabajador deberá haber realizado por lo menos 120 aportaciones; de no ser así, se les entregará a sus familiares beneficiarios únicamente el total de sus aportaciones."

21. Como así lo prevé el artículo 2o. del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social.