“CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. METODOLOGÍA APLICABLE PARA DETERMINAR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN, ANTE UNA DENUNCIA QUE INCLUYE DOS O MÁS SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UNA MISMA REGIÓN, SOBRE LOS CUALES EJERCE JURISDICCIÓN UN MISMO PLENO REGIONAL.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito perteneciente a la región Centro-Sur denunció la contradicción de criterios entre el que sostuvo al resolver un amparo directo respecto de la interpretación del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el emitido por otro Tribunal Colegiado de Circuito que se ubica en esa misma región y un tercer Tribunal Colegiado, perteneciente a la región Centro-Norte.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando en una denuncia de contradicción de criterios planteada ante este Alto Tribunal, se haga referencia a varias sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, la metodología que debe seguirse es la siguiente: a) En primer lugar, deberá determinarse si son susceptibles de agruparse con motivo de haberse emitido por Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran bajo la competencia de un mismo Pleno Regional; b) De ser así, se hará la declaratoria de incompetencia legal respectiva y se remitirá al Pleno Regional que corresponda; y, c) Sólo en caso de que aún sobren sentencias referidas en la denuncia correspondiente, que no actualicen la facultad de los Plenos Regionales (que no correspondan al mismo Pleno Regional) y se ubiquen en los supuestos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procederá a realizar el pronunciamiento que conforme a derecho proceda.
Justificación: Las reformas al artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, así como a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo y el 7 de junio de 2021, respectivamente, dieron lugar a la creación de los Plenos Regionales, los cuales tienen como objetivos, entre otros, resolver las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de los diversos Circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción; ampliar la competencia territorial, logrando que persista un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región; así como que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva menos contradicciones, lo cual la ayuda a enfocarse en los asuntos de mayor relevancia constitucional. Objetivos que dejan en evidencia que se estableció un sistema piramidal, en el cual los criterios diversos sostenidos por los Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, se unifican a través de la resolución que emita el Pleno Regional que tenga competencia sobre tales órganos jurisdiccionales, y sólo después de esa unificación, procederá la contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existan decisiones divergentes entre los Plenos Regionales o en los supuestos residuales en que, por ejemplo, la contradicción se entable entre Tribunales Colegiados que se encuentran en la circunscripción territorial de diversos Plenos Regionales.”
- Encabezado
- “CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. METODOLOGÍA APLICABLE PARA DETERMINAR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN, ANTE UNA DENUNCIA QUE INCLUYE DOS O MÁS SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UNA MISMA REGIÓN, SOBRE LOS CUALES EJERCE JURISDICCIÓN UN MISMO PLENO REGIONAL.
- III. COMPETENCIA.
- “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).
- IV. LEGITIMACIÓN.
- V. CRITERIOS DENUNCIADOS
- “CONEXIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, CONTIENE IMPLÍCITAMENTE DICHA FIGURA PROCESAL.
- “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXCLUIR DE ÉSTA A LA MATERIA LABORAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
- VI. INEXISTENCIA DE LAS
- “CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA PROBABLE DIVERGENCIA DE CRITERIOS PRECISADA EN LA DENUNCIA RELATIVA, NO VINCULA AL PLENO O A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A CONSTREÑIRSE A LOS TÉRMINOS COMO SE PLANTEA NI AL PUNTO JURÍDICO ESPECÍFICO.
- VII. DECISIÓN
