ANTECEDENTES DEL ASUNTO
I. Presentación de la denuncia de contradicción de criterios.
- Por oficio recibido el diez de julio de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el incidente en revisión 225/2021 y el sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (Región Centro-Sur), al fallar el amparo en revisión 243/2022.
II. Trámite de la denuncia de contradicción.
- Mediante auto de uno de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de criterios con el número 227/2023 y admitió a trámite la denuncia; solicitó por conducto del Módulo de Intercomunicación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito copia certificada de la ejecutoria o de la versión electrónica en la que consten las firmas electrónicas correspondientes, relativa al incidente en revisión 225/2021; asimismo, a las presidencias de los órganos colegiados contendientes, les solicitó la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada del escrito de agravios relativos a los asuntos de su índice y del proveído en el que informaran sobre si el criterio sustentado se encuentra vigente.
- Asimismo, consideró que la competencia para conocer del asunto, al derivar de la materia administrativa, corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal; finalmente, turnó los autos para estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, asimismo, para que, como Presidente de la Sala, proveyera sobre la conclusión del trámite e integración del expediente.
- Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta Sala se avoca al conocimiento del asunto. Al encontrarse, debidamente, integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de criterios, en acuerdo de dieciocho de septiembre siguiente se ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- “ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)”.
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA.
- II. LEGITIMACIÓN.
- III. CRITERIOS CONTENDIENTES.
- IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.
- V. IMPROCEDENCIA.
- VI. DECISIÓN.
