VI. DECISIÓN.
- Consecuentemente, esta Segunda Sala determina que es improcedente la contradicción de criterios denunciada.
Por lo antes expuesto y fundado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Es improcedente la contradicción de criterios denunciada.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución a los órganos colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- “ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)”.
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA.
- II. LEGITIMACIÓN.
- III. CRITERIOS CONTENDIENTES.
- IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.
- V. IMPROCEDENCIA.
- VI. DECISIÓN.
