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    CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 227/2023.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 227/2023.

    Fecha: 10-Ene-2024

    II. LEGITIMACIÓN.

    1. La denuncia de contradicción proviene de parte legítima en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo ; ya que la formuló el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima.
    • Encabezado
    • SENTENCIA
    • “ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)”.
    • ANTECEDENTES DEL ASUNTO
    • I. COMPETENCIA.
    • II. LEGITIMACIÓN.
    • III. CRITERIOS CONTENDIENTES.
    • IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.
    • V. IMPROCEDENCIA.
    • VI. DECISIÓN.

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