Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 227/2023.
Fecha: 10-Ene-2024
I. COMPETENCIA.
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal ; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General número 1/2023 , del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios en la que se involucra la decisión de Tribunales Colegiados de diversas regiones y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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