CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 103/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 103/2023

Fecha: 17-Abr-2024

COMPENSACIÓN DE COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN “EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA”, DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ENTENDERSE COMO LAS QUE COMBATEN EL FONDO O TIENEN POR OBJETO DESTRUIR, DILATAR O LIBERARSE DE LA ACCIÓN DE LA ACTORA.

Hechos. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto a lo que debe entenderse con la expresión “excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda”, contenida en el artículo referido, para determinar si procede la compensación en costas cuando se decretó la caducidad de la instancia. Mientras que uno consideró que, para que opere la compensación, la porción en comento debe entenderse destinada a las excepciones o defensas relacionadas con el fondo del asunto y directamente vinculadas con el derecho sustantivo base de la acción; el otro afirmó que, acorde con el principio de acceso a la justicia, tal porción se refiere a las excepciones o defensas destinadas a modificar el estado jurídico y afectar algún derecho o cumplimiento de obligación entre las partes.

Criterio jurídico . La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la compensación de costas también opera frente a “excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda", las cuales no deben entenderse solo como las que se encaminen a controvertir el fondo del juicio, sino también las que tienen por objeto destruir, dilatar o liberarse de la acción de la actora.

Justificación . Afirmar que la compensación en costas sólo es posible cuando la demandada hubiere reconvenido u opuesto las excepciones de compensación o nulidad, y excluir cualquier otra posibilidad, viola el principio de igualdad y de equilibrio procesal entre las partes. La imposición de costas en un procedimiento mercantil debe realizarse con base en un sistema mixto que permita a la persona juzgadora analizar elementos objetivos y subjetivos en la conducta de las partes y, con ello, evitar la dilación del procedimiento. Limitar el sentido de la última parte de la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio sólo a excepciones o defensas encaminadas a controvertir el fondo del juicio, impediría que la persona juzgadora cumpla con el propósito de la norma, en tanto que se permitiría el desarrollo de prácticas viciosas encaminadas a la dilación injustificada del procedimiento, lo que transgrede el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita de la contraparte.