SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.
El problema jurídico por resolver consiste en determinar qué combaten las “ excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda" –a que hace alusión la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio–, para determinar la procedencia de la compensación en costas dictada en juicios mercantiles en los que se decretó la caducidad.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. CRITERIOS DENUNCIADOS
- IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- VI. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- COMPENSACIÓN DE COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN “EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA”, DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ENTENDERSE COMO LAS QUE COMBATEN EL FONDO O TIENEN POR OBJETO DESTRUIR, DILATAR O LIBERARSE DE LA ACCIÓN DE LA ACTORA.
- VII. DECISIÓN
