Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 103/2023
Fecha: 17-Abr-2024
II. LEGITIMACIÓN
- La contradicción de criterios se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, órgano contendiente en la presente contradicción de criterios.
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