Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 24/2024
Fecha: 05-Jun-2024
I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Denuncia de la contradicción. El veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (región Centro-Norte), remitió vía MINTERSCJN el escrito signado electrónicamente por Víctor Hugo Flores González, apoderado legal de la parte recurrente en el recurso de queja (administrativa) 69/2022 , del índice del referido órgano jurisdiccional, registrado con el número de folio 6828-MINTER en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, a través del cual denunció la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por dicho órgano colegiado en el referido recurso de queja, en contra de los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (región Centro-Sur), al resolver el amparo en revisión 180/1981, del que surgió la tesis aislada de rubro: “DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION. ES CORRECTO TOMAR COMO PUNTO DE PARTIDA PARA COMPUTARLO, LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, INDEPENDIENTEMENTE DEL DIA EN QUE SURTIO EFECTOS SU NOTIFICACION” , y por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito ) (región Centro-Sur), al fallar el amparo en revisión 393/1992, del que derivó la tesis aislada XI.2o.57 K, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA. CASOS EN QUE SE PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO AUN CUANDO NO ESTA COMPROBADA LA NOTIFICACION FORMAL DEL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO” .
- Trámite de la denuncia y turno. Por acuerdo de uno de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la denuncia de contradicción de criterios bajo el expediente 24/2024 , admitió a trámite y la turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para su estudio. Asimismo, al considerar la naturaleza del problema jurídico materia del aparente punto de contradicción derivado de la denuncia, estimó que la competencia para conocer de este asunto, al derivar de la materia (común), correspondía al Pleno de este Alto Tribunal . De igual manera, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la presidencia de los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Primer Circuito y actual Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, remitieran, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en los amparos en revisión 180/1981 y 393/1992 de su índice, respectivamente, se encontraba vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, remitieran la versión digitalizada de la o las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio. Adicionalmente, solicitó a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal que remitiera copia certificada de las ejecutorias relativas a los referidos amparos en revisión.
- Vigencia de criterios . Por oficios presentados electrónicamente a través del MINTERSCJN el trece y diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, los tribunales requeridos informaron que a la fecha los criterios contendientes se encuentran vigentes al no haberse apartado de ellos.
- Informe de existencia de los criterios. Por oficio SGP/COGEPI/DGAD/1185/2024, recibido el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Director General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal remitió copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 393/1992 , del índice del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito ).
- No obstante, en relación con el amparo en revisión 180/1981 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito refirió que, de una búsqueda en los depósitos documentales bajo su resguardo, no se encontró registro de ingreso de dicho amparo en revisión .
- Asimismo, por acuerdo de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente de Asuntos Varios Civiles 1/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito , remitido a través del MINTERSCJN, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado de Circuito informó que se encontraba imposibilitado para remitir la copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 180/1981, pues de una búsqueda exhaustiva tanto en el archivo de dicho tribunal, en el de concentración del edificio de San Lázaro, en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), no se encontró el referido recurso , añadiendo que si dicho toca existió, desapareció con motivo del sismo de mil novecientos ochenta y cinco.
- Integración de la contradicción. En proveído de uno de abril de dos mil veinticuatro, se tuvieron por recibidas las constancias requeridas a los Tribunales Colegiados, se tuvo por debidamente integrada la contradicción de criterios, y se ordenó su remisión a esta ponencia.
- Radicación en Sala . Previo dictamen de la Ministra ponente de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución del asunto, la Ministra Presidenta por auto de nueve de mayo siguiente, ordenó su radicación en esta Primera Sala.
- Avocamiento. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, ordenando la remisión del expediente a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
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