CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 24/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 24/2024

Fecha: 05-Jun-2024

V. CUESTIÓN PREVIA

  1. Previamente a que esta Sala se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de la presente contradicción de criterios, debe determinarse si procede examinar esa cuestión, toda vez que, como se dio noticia en otra parte de esta ejecutoria, el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sólo se contiene en la tesis aislada precisada en el considerando que antecede, sin que exista posibilidad de tener a la vista copia certificada de la ejecutoria que le dio origen (de la cual pudieran desprenderse sus antecedentes), debido a que el expediente respectivo no se encontró en los archivos del Tribunal ni de la Dirección General de Archivos, porque presumiblemente desapareció con motivo del sismo de mil novecientos ochenta y cinco.
  2. Sobre el particular es importante destacar que durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el vocablo “tesis” -a que se aludía en dicha legislación-, debía entenderse en sentido amplio, esto es, como la opinión que se formula respecto de un tema jurídico determinado por los órganos jurisdiccionales que resuelven los asuntos sometidos a su consideración.
  3. Se indicó también, que la redacción de una tesis y su consiguiente publicación en el Semanario Judicial de la Federación, medio de difusión autorizado para dar a conocer los criterios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo previsto en el entonces artículo 195 de la Ley de Amparo abrogada (y su correlativo 218 de la Ley de Amparo vigente), contiene la opinión jurídica que el tribunal sostiene sobre un punto de derecho, y si la redacción de la tesis es clara y, además, el punto sostenido es de tal manera general y por lo mismo susceptible de presentarse en situaciones futuras y reiteradas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver, de existir un punto de contradicción , el criterio que deba prevalecer , aun cuando el expediente se haya extraviado y no se tenga a la vista la ejecutoria de la que emergió alguna tesis .
  4. De manera tal que, si los elementos allegados al expediente de la contradicción son suficientes para advertir que existe oposición de criterios, además de que los órganos jurisdiccionales examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y provengan del examen de los mismos elementos, no hay razón que impida el estudio de la denuncia correspondiente.
  5. Lo anterior quedó plasmado en la tesis 2a./J. 56/2011, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE TENER A LA VISTA LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVÓ ALGUNO DE LOS CRITERIOS QUE SE ESTIMAN DIVERGENTES, SI EL TEXTO DE LA TESIS PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES SUFICIENTEMENTE CLARO Y EL PUNTO DE DERECHO QUE EN ÉL SE ABORDA PUEDE PRESENTARSE EN SITUACIONES FUTURAS Y REITERADAS.
  6. Ahora bien, bajo las anteriores premisas -las cuales comparte en lo general esta Sala-, en el presente caso se arriba a la convicción de que aun cuando no se tiene a la vista la ejecutoria de la que derivó uno de los criterios que se estiman divergentes, y que la imposibilidad material de recabar dicha ejecutoria en este caso, constituye un elemento secundario en la contradicción de criterios que no impide que esta Sala realice el análisis de la denuncia respectiva, procede verificar la existencia o inexistencia de la contradicción de criterios, tomando como base para ello las posturas sostenidas por los órganos contendientes, respectivamente, tanto en sus ejecutorias, como en la referida tesis.
  7. Ello es así, pues el texto de la tesis que derivó de la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito -como más adelante se desarrollará-, cuenta con los elementos jurídicos necesarios para desprender de ella la opinión jurídica que el órgano jurisdiccional sostuvo sobre el punto de derecho materia de esta contradicción, así como fijar con nitidez cuál fue la postura adoptada por dicho tribunal.