CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 154/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 154/2022

Fecha: 02-Abr-2025

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós se recibió la denuncia presentada por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , sobre la posible contradicción de criterios entre lo sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito al resolver el amparo directo 12/2020 , y lo resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en el amparo directo 163/2021 .
  2. Admisión y turno. Por acuerdo de seis de junio de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 154/2022 , por lo que se admitió a trámite la denuncia formulada.
  3. Asimismo, se determinó que, por razón de la materia, la competencia para conocer del caso corresponde a esta Primera Sala. Por ello, se ordenó la integración del asunto y envió los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio.
  4. En el mismo acuerdo se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada, o bien, la versión electrónica en la que consten las firmas electrónicas correspondientes relativas a sus respectivos juicios de amparo directo. De igual forma, el envío de la versión digitalizada del proveído en el que informen si los criterios sustentados en esos asuntos se encuentran vigentes.
  5. Primer avocamiento de esta Primera Sala. El veintiocho de junio de dos mil veintidós , la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, entonces Presidenta de esta Primera Sala, acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto respectivo.
  6. Vigencia de los criterios. El cuatro de julio de dos mil veintidós se recibió el oficio enviado por el Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, mediante el cual informó que el criterio sustentado en el amparo directo 163/2021 de su índice se encuentra vigente, asimismo remitió la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en dicho asunto.
  7. De igual manera, en proveído de dieciocho de agosto del mismo año, se recibió el oficio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, a través del cual hizo del conocimiento que el criterio sostenido en el juicio de amparo directo 12/2020 se encuentra vigente, y se recibió la copia digitalizada de la sentencia dictada en ese asunto.
  8. Al estar debidamente integrado el presente asunto, en ese mismo acuerdo se ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
  9. Primer retiro y envío de autos al Tribunal Pleno. En sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós , a petición de la Ministra Ponente el asunto se retiró para que fuera el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolviera este asunto. En virtud de lo anterior, al día siguiente, la entonces Presidenta de esta Primera Sala ordenó enviar el asunto al Pleno de este alto tribunal.
  10. Radicación del asunto en el Pleno. Por acuerdo de veintidós de septiembre del mismo año, la Presidencia de este alto tribunal ordenó radicar la contradicción de criterios en el Tribunal Pleno y envió el asunto a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
  11. Primer returno. El dos de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández fue designada Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el asunto fue returnado al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  12. Segundo returno. En sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre de ese año, ante la renuncia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el Pleno de este alto tribunal determinó returnar los asuntos asignados a esa ponencia, entre el resto de las Ministras y Ministros integrantes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  13. Derivado de lo anterior, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación returnó el presente asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien continuó actuando como ponente en dicho sumario.
  14. Remisión de asunto a Sala. Mediante proveído de trece de junio de dos mil veinticuatro, la Presidencia de este alto tribunal tuvo por recibido un dictamen emitido por el Ministro Ponente, mediante el cual señaló que no era pertinente someter el proyecto de resolución respectivo a consideración del Tribunal Pleno. En virtud de ello, se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala por ser donde se encuentra adscrito el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  15. Segundo avocamiento de esta Primera Sala. Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, entonces Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia.
  16. En sesión pública ordinaria de siete de agosto de dos mil veinticuatro, a petición del Ministro Ponente, esta Primera Sala acordó que el asunto continuara en lista. Posteriormente, en sesión pública ordinaria de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, esta Primera Sala acordó, por mayoría de tres votos, desechar el proyecto y devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala para returnar el asunto entre las Ministras y el Ministro que integraron la votación de mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto de resolución .
  17. Tercer returno . El veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó el returno de los autos de este asunto a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto respectivo.