SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de distintos circuitos, al resolver respectivamente juicios de amparo en materia penal se pronunciaron de manera distinta sobre si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima u ofendida en los procesos penales de los que derivaron los actos reclamados, contaba con legitimación para acudir al juicio de amparo en contra de determinaciones emitidas en procesos penales seguidos por la comisión de delitos fiscales.
Criterio jurídico: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima u ofendida, tiene legitimación para promover juicios de amparo en contra de las determinaciones dictadas en procesos penales que se sigan por delitos fiscales, pues representa el interés de la sociedad de salvaguardar el erario, que se integra con las aportaciones de todas las personas contribuyentes.
Bajo esta lógica, dicha Secretaría no solamente está legitimada para esta defensa del patrimonio de la Nación, a fin de que sea suficiente para satisfacer las necesidades sociales a través del gasto público, sino también para vigilar que todas las personas participen de la carga pública de la manera proporcional y equitativa que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política prevé que la justicia en la imposición de tributos se sustente en requisitos de generalidad y abstracción, pero también en que permitan conservar un esquema equitativo en la manera en que la ciudadanía cumple con su deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la potestad de exigir, a través de un órgano especializado, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no queden impunes los delitos fiscales que afectan el patrimonio del Estado y a que se pague la reparación del daño causado.
La comisión de delitos fiscales no solo afecta al fisco federal, sino también al patrimonio de la sociedad como principal interesada en que se cumpla con el pago de las contribuciones, pues con ello se asegura el gasto público. Por esa razón, todos los contribuyentes tienen la potestad de exigir, a través de un órgano especializado, como lo es dicha Secretaría, que no queden impunes los delitos fiscales y que se repare el daño que ocasionan.
Así, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, reconoció a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como víctima u ofendida de los delitos fiscales, en cuyos procesos actúa en un plano de igualdad frente a la persona imputada, lo que permite establecer que, como parte en el proceso penal, está legitimada para promover el juicio de amparo en contra de resoluciones que se dicten en procesos penales instruidos por la comisión de delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, en términos de los artículos 1º, 5°, fracción I, 6° y 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Al determinar esa legitimación no es aplicable la regla establecida en el artículo 7° de la Ley de Amparo que exige que el juicio de amparo sólo puede ser promovido por una persona moral oficial cuando se afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. En este caso, si bien el erario no es el patrimonio de la Secretaría mencionada, ésta posee un carácter de guardián respecto al patrimonio nacional, integrado en gran medida por las aportaciones tributarias de la sociedad.
Por lo anterior, la legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover un juicio de amparo en las condiciones señaladas se sustenta en que actúa en representación de los derechos fundamentales de quienes contribuyen al gasto público, a fin de asegurar la reparación de daños o perjuicios ocasionados conforme al artículo 109, fracción XXV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que constituye parte del objeto del proceso penal acusatorio en términos del artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política.
Además, de esta forma la referida Secretaría cumple con su deber de garante especializado del sistema tributario del país, y de vigilar la observancia del principio de generalidad tributaria, que establece, como un aspecto inherente a la responsabilidad social, la obligación constitucional de la ciudadanía de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. CRITERIOS DENUNCIADOS
- IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
- V. ESTUDIO DE FONDO
- “EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. ALCANCES DE LA EXPRESIÓN “PARA FINES FISCALES”, PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO”
- “EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. LA INFORMACIÓN BANCARIA QUE RECABEN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES PARA FINES FISCALES PUEDE FORMAR PARTE DE LA DENUNCIA O QUERELLA QUE FORMULEN POR DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DEL FISCO FEDERAL, AUN CUANDO NO HAYA SIDO OBTENIDA MEDIANTE CONTROL JUDICIAL PREVIO”
- VI. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES.
- VII. DECISIÓN
