CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 154/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 154/2022

Fecha: 02-Abr-2025

VII. DECISIÓN

  1. Por lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Sí existe la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la tesis redactada en el apartado VI del presente fallo.

TERCERO. Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos a favor de las Ministras y el Ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos 71 al 74 y se reserva su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), y la Presidenta Loretta Ortiz Ahlf, en contra de los emitidos por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto particular.