CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 154/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 154/2022

Fecha: 02-Abr-2025

III. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. En este apartado se realiza una síntesis de los principales argumentos que sustentó cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito que contienden en la presente contradicción de tesis, así como del contexto que llevó a los órganos jurisdiccionales a resolver como lo hicieron.

A) Criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo penal 12/2020

  1. Carpeta de investigación Tercer número de expediente. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Décima Primera Investigadora UEAF en la Ciudad de México, solicitó al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial para formular imputación en contra de los señores Persona “A”, Persona “B”, Persona “C” y Persona “D”, por su probable participación en la comisión de los delitos de defraudación fiscal equiparada y defraudación fiscal equiparada y calificada , previstos en el Código Fiscal de la Federación.
  2. Causa penal Primer número de expediente. Por lo anterior, el referido órgano jurisdiccional inició la causa penal y ordenó requerir al fiscal federal para que informara si en la carpeta de investigación existía víctima u ofendido y, de ser así, proporcionara los nombres y medios de localización para ser citados.
  3. Cumplimiento de solicitud. Mediante oficio de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el fiscal federal informó al juzgado que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le resultaba el carácter de víctima en los hechos y señaló su domicilio.
  4. Vinculación a proceso. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve se dictó auto de vinculación a proceso en contra de la señora Persona “B” por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada, y también para los señores Persona “A” y Persona “D” por el diverso ilícito de defraudación fiscal equiparada, ambos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
  5. Recurso de apelación Cuarto número de expediente. Inconformes, el defensor particular de las personas vinculadas interpuso recurso de apelación. Al respecto, el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito conoció del asunto y el trece de diciembre de dos mil diecinueve, determinó modificar el auto de vinculación a proceso, para efectos de sobreseer parcialmente la causa penal respecto del señor Persona “D”, por haber operado la prescripción de la acción penal.
  6. Juicio de amparo directo. En contra de esa determinación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su representante, promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y lo registró con el número de expediente 12/2020 .
  7. Criterio. En sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno el Tribunal Colegiado de Circuito determinó sobreseer en el juicio de amparo por las siguientes consideraciones:
  8. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII , en relación con los diversos numerales 1º, 5, fracción I, 6 y 7 de la Ley de Amparo , porque si bien la promovente acudió al juicio de amparo derivado de su calidad de víctima en el procedimiento, ello es insuficiente para atender su petición, por no existir propiamente un agravio personal y directo.
  9. La defraudación fiscal es una conducta antisocial en perjuicio del Fisco Federal, que involucra recursos derivados de contribuciones omitidas por los sujetos obligados a su cumplimiento, las cuales no forman parte del patrimonio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dado que las contribuciones que dejaron de enterarse al fisco no formaban parte de su patrimonio.
  10. Si bien dentro de las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentran las de administrar y recaudar los ingresos de la Federación y de la Ciudad de México, ello no implica que dichos recursos formen parte de su patrimonio para estar legitimado para promover el juicio de amparo, pues ello obedece únicamente a su función como órgano del Estado. Tampoco se puede considerar que en esta vía lo defienda respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares.
  11. Aunque la Secretaría promovente acudió en su carácter de víctima, lo cierto es que ello no implica que sea titular de un derecho subjetivo, ya que el titular de este derecho variaba de acuerdo con el ilícito cometido y, en esa medida, sería el Estado mexicano el titular del derecho público vulnerado.
  12. Por otra parte, la legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acudir al juicio de amparo directo con el carácter de víctima reconocida en el artículo 92, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación , ya fue analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 698/2018 .

En ese precedente determinó que dicha Secretaría no cuenta con legitimación por no haber sido afectada en su patrimonio respecto a las relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con el tercero interesado, único supuesto de excepción bajo el cual un órgano del Estado puede promover un juicio de amparo.

B) Criterio emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito en el amparo directo penal 163/2021

  1. Carpeta judicial Segundo número de expediente. El once de julio de dos mil diecisiete el Director General de Delitos Fiscales, de la Subprocuraduría Fiscal de la Federación de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación se querelló en contra del señor Persona “E” en su carácter de administrador único de la empresa Persona moral 1, por el hecho que la ley señala como delito de defraudación fiscal equiparada , previsto en el Código Fiscal de la Federación.
  2. Sentencia de primera instancia. El trece de mayo de dos mil veintiuno, un juez del sistema penal emitió sentencia absolutoria escrita al considerar que no se acreditaba el hecho consistente en que la persona moral Persona moral 1, a través de su administrador único consignó en la declaración fiscal del año dos mil trece, actividades gravables e ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
  3. Recurso de apelación Quinto número de expediente. En contra de esa resolución, el Director de Investigaciones de la Zona Bajío, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de apelación, el cual le correspondió conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito con residencia en la ciudad de Querétaro, que mediante resolución de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia impugnada.
  4. Juicio de amparo directo. Inconforme, el citado Director presentó una demanda de amparo directo de la que conoció Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, quien lo registró con el número de expediente 163/2021 . Por su parte, el administrador único de la empresa promovió amparo adhesivo, mediante el cual planteó que la parte quejosa carecía de legitimación para promover el juicio.
  5. Criterio. Mediante videoconferencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós el Tribunal Colegiado del conocimiento otorgó el amparo solicitado y negó el amparo adhesivo , en lo que nos interesa, por las siguientes consideraciones:
  6. Es infundada la causal de improcedencia que hace valer el quejoso adhesivo porque conforme a la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 10/2021 , en donde se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para accionar con el carácter de quejosa el juicio de amparo, no sólo por su calidad de víctima u ofendida en los procesos penales que se instruyan por delitos fiscales, sino por la posición de garante que guarda frente a los derechos tributarios que se vulneran por la comisión de delitos fiscales.
  7. Por lo que si de las constancias de autos se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de víctima en el proceso penal del que derivaba el acto reclamado y reclama la sentencia de apelación que confirmaba la absolutoria, se cumple con las hipótesis previstas en los artículos 5, fracción I, último párrafo y 170, fracción I, segundo párrafo, ambos de la Ley de Amparo , así como en el numeral 92 del Código Fiscal de la Federación , y por tanto, está legitimada para acudir al juicio de amparo directo.
  8. Explicados los criterios contendientes, para definir si existe o no contradicción de criterios en las resoluciones de los tribunales colegiados contendientes, conviene insertar el siguiente cuadro del cual es posible advertir, de manera sintética, las decisiones adoptadas al resolver los recursos de revisión cuyas ejecutorias participan en este asunto:
  1. De acuerdo con el cuadro comparativo anterior, es posible afirmar que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos que derivaron en diversos tratamientos sobre la legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acudir al juicio de amparo directo en su carácter de víctima en contra de resoluciones dictadas en procesos penales que se instruyen por delitos fiscales.