Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2025.
Fecha: 14-May-2025
LEGITIMACIÓN
- La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima , en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 227, fracción II, de la Ley de Amparo, y 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en atención a que fue formulada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Durango, con sede en Durango.
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