SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada, por una parte, entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de Juárez, Guerrero.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si debe concederse o no la suspensión provisional solicitada por el personal activo del Instituto Federal de la Defensoría Pública, para el efecto de que el Poder Judicial de la Federación continúe realizando la aportación institucional del Seguro de Separación Individualizado conforme al porcentaje aportado del sueldo básico por el trabajador, la cual fue disminuida con motivo de la aplicación de los comunicados 2/2025 y 3/2025 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, como medida de ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- COMPETENCIA
- LEGITIMACIÓN
- CRITERIOS DENUNCIADOS
- EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
- ESTUDIO
- SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO
- CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NEGARSE CUANDO SE RECLAMA LA DISMINUCIÓN DEL MONTO QUE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBE APORTAR AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
- DECISIÓN
