CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR
Fecha: 14-Oct-2022
C El Tribunal Colegiado Declaró Infundados Los Agravios Conforme A Lo Siguiente
d. El principio de no retroactividad, previsto en el artículo 14 constitucional, protege a los ciudadanos al prohibir que se afecten hechos o situaciones hacia el pasado, es decir, que acontecieron antes de la vigencia de la norma que se pretende aplicar, sobre todo cuando les causa perjuicio.
e. Los parámetros que la SCJN ha fijado para aplicar normas de manera retroactiva son: 1) la teoría de los componentes de la norma, y 2) la de los derechos adquiridos y las expectativas de derechos.
f. Lo correcto era aplicar la legislación vigente al momento de la emisión del permiso que autorizó a la quejosa para generar energía bajo la modalidad de autoabastecimiento, por ser el fundamento de su permiso.
g. La sanción no es un acto desvinculado sino derivado del permiso. A partir de dicho procedimiento la autoridad verifica que el permisionario cumpla las obligaciones derivadas de aquél. El permiso de autoabastecimiento tiene ciertas condiciones pactadas y cualquier conflicto debe resolverse conforme a la normativa abrogada. El procedimiento administrativo que inició la CRE busca únicamente determinar si el permisionario cumplió las obligaciones correspondientes, por lo que está directamente relacionado con el permiso. De ahí que el procedimiento sancionatorio no sea independiente del permiso. h. Aunque las leyes son obligatorias a partir de su entrada en vigor, no es posible aplicar leyes expedidas con posterioridad a la emisión del permiso, pues sería darle efectos retroactivos lo que está prohibido por el artículo 14 constitucional. De ahí que la ley aplicable sea la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que los permisos se otorgaron durante su vigencia.
i. La CRE no tiene razón en que por derivar de un procedimiento administrativo, las sanciones deben emitirse a la luz de la ley vigente al momento en que se realizó la conducta ilícita. Dichos actos son independientes del permiso otorgado en términos de la normativa abrogada. Tampoco tiene razón en que en la condición segunda del permiso se fijó que serían aplicables "las demás disposiciones jurídicas" y que, por ende, resultaba aplicable la Ley de la Industria Eléctrica, ya que de su lectura no se desprende que se refiriera a disposiciones futuras.
j. No es justificación que la imposición de la multa conforme a la Ley de la Industria Eléctrica sea más favorable que la abrogada (que prevé revocación de permiso) para la quejosa, pues ello es una situación futura sobre la que se pronunciará la autoridad al cumplir la ejecutoria.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- C El Tribunal Colegiado Confirmó La Negativa De Amparo Por Las Siguientes Consideraciones
- C El Tribunal Colegiado Declaró Infundados Los Agravios Conforme A Lo Siguiente
- Iv Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Párrafo Séptimo De La Constitución Federal
- Artículo De La Constitución
- Dictamen De La Cámara De Senadores Pp Y
- Artículo De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica
- Los Titulares De Dichos Permisos Quedan Obligados En Su Caso A
- Los Titulares De Los Permisos A Que Se Refiere Este Capítulo Están Obligados A