CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR

Fecha: 14-Oct-2022

Índice Temático

Hechos: La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), multó a ciertas empresas que tenían un permiso de autogeneración de energía eléctrica porque no entregaron ciertos informes trimestrales sobre su actividad. Las empresas cuestionaron el fundamento legal de la multa y sostuvieron que, al haber obtenido su permiso durante la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la multa que debían aplicar era la prevista en esa ley y no la de la LIE. Al resolver los recursos de revisión, los Tribunales Colegiados se pronunciaron de manera discrepante sobre los alcances de los artículos segundo y décimo transitorios de la LIE. Uno consideró que éstos no dieron ultraactividad al apartado de multas de la ley abrogada, mientras que los otros concluyeron que sí.

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil veintidós emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, entre los sustentados por: el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.

1. El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar ¿qué normativa –Ley de la Industria Eléctrica (vigente) o Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (abrogada)– debe ser el fundamento para las multas que se impongan a los permisionarios que obtuvieron su título durante la vigencia de la ley abrogada?