CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR

Fecha: 14-Oct-2022

I Competencia

4. Esta Sala es parcialmente competente para conocer y resolver la presente denuncia, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VII, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, toda vez que algunos de los criterios contendientes han sido sustentados por Tribunales Colegiados de distintos Circuitos. Concretamente, esta Sala es competente para resolver respecto de la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito al fallar el amparo en revisión administrativo 59/2019; el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito al resolver el amparo en revisión administrativa 282/2018; Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión 403/2018, y por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito al fallar el amparo en revisión administrativo 489/2019.

5. No obstante, esta Sala es incompetente para pronunciarse respecto de los criterios sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 321/2018; el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 87/2019, y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 358/2018. Tales tribunales pertenecen al mismo Circuito y, en términos del artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, el competente para resolver sobre la contradicción entre ellos es el Pleno de la región a la que pertenecen.(4)