CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR
Fecha: 14-Oct-2022
Iii Criterios Denunciados
7. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito al resolver el amparo en revisión administrativo 59/2019. Ese asunto derivó de los siguientes antecedentes:
a. La CRE multó a una empresa titular de un permiso para el autoabastecimiento de energía (obtenido durante la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) por no presentar los reportes estadísticos de operación eléctrica correspondientes a los cuatro trimestres de dos mil dieciséis y el primero de dos mil diecisiete. La multa se fundamentó en el artículo 165, fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica, en tanto infringió la condición decimocuarta de su permiso, en relación con el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b. La quejosa promovió juicio de amparo. Sostuvo que el artículo 165 referido era inconstitucional porque contiene una multa excesiva. Además, que la resolución carecía de fundamentación, pues su permiso de autoabastecimiento se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las disposiciones que de ella emanen, en términos del artículo transitorio segundo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica.
c. El Juez negó el amparo respecto de la inconstitucionalidad del artículo, pero lo concedió porque consideró incongruente la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica cuando el incumplimiento de la obligación se fundamentó en el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
d. La CRE interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado modificó la sentencia y negó el amparo por las siguientes razones:
e. El principio de irretroactividad (artículo 14 constitucional) protege contra la aplicación de una norma cuya vigencia hubiere iniciado después de los hechos que pretende regular. El problema se relaciona con la aplicación retroactiva de la ley. Debe definirse si el artículo 165, fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica se aplicó a un hecho acontecido durante su vigencia sin afectar derechos adquiridos.
f. Los artículos 40, fracción VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción VI, de su reglamento establecían la obligación de los permisionarios de autoabastecimiento de notificar el tipo y volumen del combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada; de omitirse serían acreedores a la multa correspondiente. Asimismo, el permiso contiene cláusulas con obligaciones para sus titulares; entre ellas, informar trimestralmente a la CRE la cantidad de energía generada, así como la necesitada para el autoabastecimiento.
g. El régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica reconoció la preexistencia de los permisos y contratos de autoabastecimiento y determinó que debían continuar rigiéndose bajo esa legislación y las disposiciones que de ella emanen. No modificó las cláusulas regulatorias fundamento de tales permisos y, por ende, deben seguirse adoptando. Sin embargo, ello no implica que su inobservancia deba sancionarse conforme al apartado de infracciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, dado que fueron abrogados por el artículo segundo transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica. El régimen transitorio sólo buscó respetar las cláusulas pactadas en el permiso que constituyen prerrogativas a favor de los permisionarios.
h. La quejosa no detenta un derecho adquirido sobre las cláusulas regulatorias que, en el caso, contienen obligaciones impuestas en los permisos de autogeneración; menos sobre la infracción respectiva, pues ésta es una facultad regulatoria del Estado que puede modificar en función del interés de la colectividad, sin que puedan sobreponerse los intereses del permisionario. A pesar de que la obligación de cumplir con los informes estuviera pactada en el permiso y los titulares de éstos se rigieran conforme a una ley abrogada, la aplicación del artículo 165, fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica no fue retroactiva pues el hecho sancionado ocurrió después de su entrada en vigor.
i. Los permisos que pactan cláusulas regulatorias no crean derechos adquiridos porque: 1) se encuentran vinculadas a la legislación relativa que codifica los términos generales de las concesiones; 2) dicha normatividad se encuentra sujeta a reformas y modificaciones, según lo exija el interés público y, 3) esos derechos no pueden entrar al patrimonio del concesionario. Citó las tesis aisladas: "CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. LAS MODIFICACIONES A SUS CLÁUSULAS REGULATORIAS EN VIRTUD DE REFORMAS A LA LEGISLACIÓN RELATIVA, AL NO AFECTAR DERECHOS ADQUIRIDOS DEL CONCESIONARIO NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LEYES.",(5) "TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY."(6) y "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 14 DE DICIEMBRE DE 1998, NO ES RETROACTIVA."(7)
8. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito al resolver el amparo en revisión administrativa 282/2018. Este asunto tuvo los siguientes antecedentes:
a. La CRE sancionó al titular de un permiso para generar electricidad en la modalidad de autoabastecimiento (otorgado conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) porque no entregó tres reportes trimestrales en dos mil dieciséis y dos mil diecisiete. La multa se impuso con fundamento en el artículo 165, fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica por incumplir la condición decimocuarta del permiso, en relación con el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b. La empresa promovió juicio de amparo en contra de la multa, porque la consideró desproporcionada y porque debió fundamentarse en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, y no en la Ley de la Industria Eléctrica. Además, argumentó una aplicación retroactiva en su perjuicio porque la sanción prevista en la ley abrogada le resultaba más benéfica. El Juez de Distrito negó el amparo porque consideró que no hubo aplicación retroactiva. La quejosa interpuso recurso de revisión.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- C El Tribunal Colegiado Confirmó La Negativa De Amparo Por Las Siguientes Consideraciones
- C El Tribunal Colegiado Declaró Infundados Los Agravios Conforme A Lo Siguiente
- Iv Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Párrafo Séptimo De La Constitución Federal
- Artículo De La Constitución
- Dictamen De La Cámara De Senadores Pp Y
- Artículo De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica
- Los Titulares De Dichos Permisos Quedan Obligados En Su Caso A
- Los Titulares De Los Permisos A Que Se Refiere Este Capítulo Están Obligados A