CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR
Fecha: 14-Oct-2022
Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
19. Esta Segunda Sala considera que el segundo requisito también se cumple en el presente caso, puesto que los Tribunales Colegiados contendientes utilizaron su arbitrio judicial sobre el mismo problema jurídico: ¿cuál debe ser el fundamento para multar a quienes hayan obtenido un permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en caso de que incumplan su obligación de entregar los informes trimestrales sobre operación de energía eléctrica? ¿Dichas sanciones deben fundamentarse en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o en la de la Industria Eléctrica que la abrogó?
20. Por un lado, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito interpretó que si bien los artículos transitorios segundo y décimo del decreto por el que se publicó la Ley de la Industria Eléctrica otorgaron ultraactividad a los permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que los mismos continuarían rigiéndose por aquélla y las normas emanadas de ella, lo cierto es que tal ultraactividad únicamente incluía las actividades de los permisionarios y las condiciones en las cuales las desempeñaban, pero no la imposición de multas. Dado que la conducta generadora de la multa se cometió durante la vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica, no eran aplicables las previstas en la normativa abrogada.
21. Por otro lado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito sostuvieron que a pesar de que los actos omisivos que dieron lugar a la multa acontecieron durante la vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica, la aplicable era la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las que emanen de ella. Justificaron su posición en virtud de que el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica –particularmente los artículos segundo y décimo– le otorgaron ultraactividad a la ley abrogada para todo lo referente a los permisos y contratos de autoabastecimiento otorgados o tramitados bajo su vigencia.
22. El punto de toque entre los tribunales radica en su entendimiento sobre la ultraactividad prevista por el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, específicamente si incluye las multas y sanciones previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, como consecuencia al incumplimiento de las obligaciones previstas en el permiso respectivo. Mientras que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito consideró que el apartado de multas perdió su vigencia y, por tanto, el aplicable era el de la Ley de la Industria Eléctrica, los otros contendientes consideraron que el régimen transitorio sí le otorgó ultraactividad, por lo que independientemente del momento en que se incumplió la obligación, la normativa abrogada debe ser el fundamento para sancionar a los permisionarios.
23. Aunque el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito analizó un problema con ciertas similitudes a las que son materia de este asunto, los razonamientos plasmados en su ejecutoria no están en contradicción con los sostenidos por los tribunales contendientes. Esto es así porque no planteó argumentos sobre cuál era el régimen aplicable a las sanciones en estudio. Dicho tribunal sólo hizo pronunciamientos en torno a: a) que la multa prevista en el artículo 165, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica era proporcional; b) que la infracción cometida se relacionaba con la revocación y no la multa, ambas previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, c) que la juzgadora no dejó de contestar el concepto de violación relacionado con la aplicación indebida de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que no existía la omisión aludida por el recurrente. Por lo anterior, dadas las particularidades de los agravios, no emitió un pronunciamiento específico sobre la posible aplicación retroactiva o la aplicación incorrecta de una u otra legislación. De ahí que, al no haber planteado razonamientos que entren en contradicción con los otros reseñados, no se tomarán en cuenta como criterios contendientes para la resolución de este asunto.
24. Tercer requisito: elementos constitutivos de la hipótesis y surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción
25. Dado que los criterios sintetizados reflejan un criterio jurídico contradictorio, es posible concluir que sí existe contradicción de tesis. Asimismo, que la pregunta genuina que debe formularse para resolver el presente asunto es: ¿qué normativa –Ley de la Industria Eléctrica (vigente) o Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (abrogada)– debe ser el fundamento para las multas que se impongan a los permisionarios que obtuvieron su título durante la vigencia de la ley abrogada por incumplir la obligación de entregar los informes trimestrales sobre operación de energía?
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- C El Tribunal Colegiado Confirmó La Negativa De Amparo Por Las Siguientes Consideraciones
- C El Tribunal Colegiado Declaró Infundados Los Agravios Conforme A Lo Siguiente
- Iv Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Párrafo Séptimo De La Constitución Federal
- Artículo De La Constitución
- Dictamen De La Cámara De Senadores Pp Y
- Artículo De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica
- Los Titulares De Dichos Permisos Quedan Obligados En Su Caso A
- Los Titulares De Los Permisos A Que Se Refiere Este Capítulo Están Obligados A