CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTR
Fecha: 14-Oct-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Esta Segunda Sala es legalmente incompetente para conocer de la denuncia de contradicción de tesis formulada respecto de las ejecutorias dictadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por las razones expuestas en el apartado I de esta resolución.
SEGUNDO.—Existe la contradicción de tesis denunciada respecto de los criterios emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, y por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.
TERCERO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala.
CUARTO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Nota: Las tesis aisladas 1a. L/2016 (10a.) y CCCXV/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- C El Tribunal Colegiado Confirmó La Negativa De Amparo Por Las Siguientes Consideraciones
- C El Tribunal Colegiado Declaró Infundados Los Agravios Conforme A Lo Siguiente
- Iv Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Párrafo Séptimo De La Constitución Federal
- Artículo De La Constitución
- Dictamen De La Cámara De Senadores Pp Y
- Artículo De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica
- Los Titulares De Dichos Permisos Quedan Obligados En Su Caso A
- Los Titulares De Los Permisos A Que Se Refiere Este Capítulo Están Obligados A