CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO

Fecha: 07-Oct-2022

Antecedentes Del Asunto

2. Denuncia de la contradicción. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de este Alto Tribunal, en lo que interesa, ordenó dar trámite a la posible contradicción de tesis denunciada, al interponer el recurso, por la parte quejosa y recurrente en el amparo directo en revisión 4313/2021, entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 22/2021 (del que derivó el mencionado recurso) y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al fallar las revisiones administrativas 110/2015, 9/2016, 30/2016, 35/2016 y 44/2016.(1)

3. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia, la registró con el número 336/2021, solicitó a los órganos contendientes que remitieran vía electrónica, en original o copia certificada, las ejecutorias en que emitieron los criterios denunciados e informaran si éstos se encontraban vigentes; además, determinó que la competencia para conocer del asunto, al derivar de la materia laboral, corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal; y, finalmente, turnó el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales.

4. Avocamiento. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y se enviaron los autos del asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.