CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO
Fecha: 07-Oct-2022
Buzón Tributario
"Desde la implementación de medios electrónicos y la eliminación del uso de papel en los diversos trámites que realizan los contribuyentes ante la autoridad fiscal, el SAT ha detectado que los contribuyentes señalan datos incorrectos respecto de los medios de contacto que se solicitan para habilitar el buzón tributario o al presentar una promoción, con la finalidad de evitar ser notificados y argumentar que no se les contactó para informarles que tenían una notificación o aviso en su buzón.
"De tal forma que, para evitar que los contribuyentes continúen señalando datos de contacto incorrectos o inexistentes, se establece la obligación para que sus promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento a requerimientos y consultas, sean presentadas a través de buzón tributario y que proporcione medios de contacto idóneos para establecer comunicación.
"Por ello, se propone adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 17-K del CFF, para establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar medios de contacto válidos.
"Para tales efectos, se estima necesario habilitar al SAT para emitir las reglas de carácter general a fin de establecer el procedimiento para registrar los medios de contacto correspondientes.
"Adicionalmente, se propone establecer que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se entenderá que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podrá realizar la notificación por estrados en términos de lo dispuesto por el artículo 134, fracción III del CFF. ..."
46. Con lo anterior, se evidencia que durante la evolución del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y de las reglas que detallan la vía en que se remitirá el aviso de notificación por buzón tributario, el propósito del legislador fue que la autoridad administrativa determinara, de entre los distintos medios de contacto, o mecanismos de comunicación existentes, cuál o cuáles podrían ser señalados por el contribuyente para localizarlo y hacer de su conocimiento que tiene una notificación en su buzón tributario que debe revisar, sin que haya precisado la vía de comunicación o el número de éstas, aun cuando haya sido reformado, sino que lo trascendente fue especificar la obligación del contribuyente de proporcionar medios de comunicación idóneos para entablar comunicación con él.
47. De ahí que esta Sala, a partir de la interpretación histórica y teleológica de las normas en cuestión, concluye que, en tanto el legislador no especifique una vía de comunicación, como teléfono o correo electrónico, la autoridad administrativa puede señalar cualquiera de éstas, o varias, en las reglas generales, y solamente deberá cumplir con indicar uno o más medios de comunicación o de contacto, de acuerdo con lo preceptuado en la ley.
48. De manera que si para los ejercicios fiscales de dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, el Servicio de Administración Tributaria estableció una sola vía de comunicación (correo electrónico), cumplió con definir cuál sería el mecanismo que podrían elegir o señalar los contribuyentes, incluso posibilitó tener contacto por cinco direcciones de correo electrónico distintas con cada contribuyente, de manera que la autoridad administrativa no se extralimitó en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud de la cláusula habilitante contenida en el numeral 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación. VI. Criterio jurisprudencial
49. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma cuestión jurídica, consistente en determinar si la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como las reglas 2.2.7. de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017, respectivamente, cuyos textos son esencialmente coincidentes, establecen los "mecanismos de comunicación", de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, al indicar que los contribuyentes para elegir el mecanismo de comunicación "ingresarán una y máximo cinco direcciones de correo electrónico", a efecto de que les sean enviados los avisos de las nuevas notificaciones que se practiquen por buzón tributario, y arribaron a posturas discrepantes, puesto que un Tribunal Colegiado consideró que la Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 no es contraria ni excede lo dispuesto en el referido artículo, ya que la frase "mecanismos de comunicación", contenida en el precepto legal indicado, puede concebirse como una pluralidad de direcciones de correo electrónico, en tanto que cada una constituye un mecanismo diferente entre sí, mientras que el otro Tribunal determinó lo contrario, al estimar que las reglas analizadas establecieron un solo medio de comunicación y no varios.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el hecho de que las reglas 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y 2.2.7. para las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017, respectivamente, establezcan que para elegir el mecanismo de comunicación a través del que se ha de recibir el aviso de notificación de que existen mensajes en el buzón tributario, los contribuyentes "ingresarán una y máximo cinco direcciones de correo electrónico", no transgrede el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues prevén con claridad, de entre todos los medios de comunicación existentes, el que será utilizado para poder recibir los avisos, sin importar que se trate de un solo tipo de vía de comunicación.
Justificación: El artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que la autoridad fiscal deberá enviar un aviso de que existe un mensaje en el buzón tributario a través de los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. De su interpretación teleológica y evolutiva se concluye que cuando el legislador utilizó el término "medios de comunicación" en plural, confirió a la autoridad administrativa una facultad amplia para definir, de entre los "mecanismos" existentes, cuál o cuáles serán los que podrá elegir el contribuyente, sin constreñirla a establecer siempre más de un tipo. De ahí que se considere que las reglas vigentes en 2015, 2016 y 2017 respetan esa norma al dar al contribuyente la opción de señalar como mecanismo de comunicación o de contacto para enviarle el aviso de notificación en el buzón tributario únicamente el correo electrónico, pues pueden señalar entre una y hasta cinco direcciones distintas. Incluso, aun cuando el artículo 17-K del citado ordenamiento fue reformado, el legislador no acotó que deban ser señalados uno o varios medios de comunicación, ni ha especificado cuál de ellos debe ser utilizado, sino que ha dejado a la autoridad administrativa la posibilidad de definirlos.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Revisión Administrativa
- De Los Referidos Asuntos Derivó La Jurisprudencia Xviiopa J A Que Indica
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- De Lo Transcrito Se Desprende Que
- Buzón Tributario Y Sus Mecanismos De Comunicación Para El Envío Del Aviso Electrónico
- B Número De Teléfono Móvil Para Envío De Mensajes Cortos De Texto
- Buzón Tributario
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Primero