CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO
Fecha: 07-Oct-2022
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"En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF."
44. De la transcripción efectuada se advierte que para el año dos mil dieciocho, la autoridad administrativa consideró conveniente definir dos vías distintas de comunicación, como mecanismos o medios de contacto, entre los que podía optar el contribuyente para que se le enviaran los avisos de notificación por buzón tributario.
45. Inclusive, el Servicio de Administración Tributaria, en el desarrollo del cumplimiento de las reglas establecidas, notó que los contribuyentes señalaban medios de contacto incorrectos, al habilitar su buzón tributario, o al presentar promociones, con el propósito de evadir recibir el aviso y no poder ser notificados, lo que impulsó la reforma al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, de dos mil diecinueve, a efecto de prever expresamente como obligación de los contribuyentes habilitar el buzón tributario y señalar medios de contactos válidos, de lo contrario, se tendrá como que se opusieron a la notificación. Al respecto, en la exposición de motivos se dijo lo siguiente:
"...
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Revisión Administrativa
- De Los Referidos Asuntos Derivó La Jurisprudencia Xviiopa J A Que Indica
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- De Lo Transcrito Se Desprende Que
- Buzón Tributario Y Sus Mecanismos De Comunicación Para El Envío Del Aviso Electrónico
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- Buzón Tributario
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Primero