CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO
Fecha: 07-Oct-2022
De Lo Transcrito Se Desprende Que
• Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico que se encuentra ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributario.
• Los contribuyentes deberán consultar el buzón tributario dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico, mediante los mecanismos de comunicación que los contribuyentes elijan, de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.
• La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
34. Ahora, el legislador tiene la libertad de establecer los mecanismos de comunicación que considere oportunos para que el contribuyente esté en posibilidad de recibir los avisos; sin embargo, la norma no dispone algún medio de comunicación de contacto en particular, ni indica cuántos deben ser, por lo que al referirse a "mecanismos de comunicación", se puede entender que utiliza tal expresión en plural, dada la variedad de medios existentes y no necesariamente porque se tengan que señalar distintos mecanismos o medios de comunicación para tal efecto, entendidos como vías de comunicación.
35. De manera que el legislador, mediante una cláusula habilitante, otorgó a la autoridad administrativa una facultad amplia para establecer, de entre los mecanismos de comunicación existentes, el o los que considerara convenientes para ser utilizados para entablar contacto con los contribuyentes, sin que el término "mecanismos" en plural, deba ser entendido como que la autoridad administrativa debe establecer forzosamente distintas vías de comunicación, ya que esto se debe a que si bien es cierto que tales mecanismos evolucionan según los avances tecnológicos, necesariamente deben estar relacionados con los recursos técnicos con los que cuente la autoridad y, al tratarse de una cuestión técnica y operativa, prefirió dejar que ésta la definiera.
36. El Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis P. XXI/2003,(9) de rubro: "CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS.", consideró que las "cláusulas habilitantes" constituyen actos formalmente legislativos mediante los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales, cuya justificación se encuentra en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez.
37. Además, en la tesis P. XV/2002, de rubro: "REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO EN USO DE UNA FACULTAD AUTORIZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN. DIFERENCIAS CON LOS REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y ÓRDENES DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.",(10) el Tribunal Pleno puntualizó las diferencias que existen entre los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el presidente de la República y las reglas generales administrativas emitidas con base en una cláusula habilitante; precisando que éstas constituyen cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública.
38. Conforme a lo anterior, esta Sala ha concluido que la justificación de las cláusulas habilitantes radica fundamentalmente en que existen aspectos técnicos, operativos o de especialidad que el legislador no puede definir en la ley, motivo por el cual habilita a la autoridad administrativa para que sea ella, en el ámbito de sus facultades, quien establezca los contenidos normativos para una determinada regulación.
39. Ahora, para analizar cómo la autoridad administrativa llevó a cabo el mandato del artículo 17-K, último párrafo, del código tributario, es pertinente traer de nueva cuenta a colación el texto de las Reglas Misceláneas Fiscales 2015, 2016 y 2017, cuyo contenido es esencialmente el mismo, y que prevén:
40. De lo transcrito se desprende que, con la finalidad de que el contribuyente elija un mecanismo de comunicación, deberá ingresar una y máximo cinco direcciones de correo electrónico, a través de las cuales la autoridad hacendaria deberá remitir un aviso para informar al contribuyente que tiene una notificación en el buzón tributario y, mediante éste lo que se pretende es hacer uso de los avances tecnológicos, para abreviar el tiempo y permitir que el contribuyente conozca con mayor eficiencia los avisos de la autoridad hacendaria, pues le permite interactuar con la información en tiempo real vía electrónica, lo que genera eficiencia, así como ahorro de tiempo y dinero.
41. Por tanto, el hecho de que las reglas generales establezcan, para elegir el mecanismo de comunicación a efecto de recibir el aviso de notificación por buzón tributario, que los contribuyentes ingresarán uno y máximo cinco direcciones de correo electrónico, define, de entre los medios de comunicación existentes, el que será utilizado para poder recibir los avisos, sin importar que se trate de la misma vía de comunicación, el correo electrónico, por lo que no transgrede lo previsto en el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, incluso, les permite tener hasta cinco formas de contactarlos.
42. En ese sentido, al momento en que se implementaron las reglas, la autoridad administrativa consideró que el mecanismo o vía adecuada de comunicación para informar a los contribuyentes que deben revisar su buzón tributario, era el correo electrónico, por lo que indicó que éstos podían elegir entre una y cinco direcciones de correo electrónico, es decir, posibilitó hasta cinco direcciones de contacto.
43. Ahora, posteriormente a que se puso en marcha el señalamiento de esos medios de comunicación, la autoridad administrativa cambió la regulación y, en la regla 2.2.7 de la Miscelánea Fiscal de 2018, estableció dos mecanismos o vías de comunicación, como medios de contacto, consistentes en el teléfono móvil (para el envío de mensajes cortos de texto) y el correo electrónico, las cuales podrían ser elegidas por los contribuyentes para que la autoridad remitiera los avisos de notificación por buzón tributario, como se aprecia a continuación:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Revisión Administrativa
- De Los Referidos Asuntos Derivó La Jurisprudencia Xviiopa J A Que Indica
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- De Lo Transcrito Se Desprende Que
- Buzón Tributario Y Sus Mecanismos De Comunicación Para El Envío Del Aviso Electrónico
- B Número De Teléfono Móvil Para Envío De Mensajes Cortos De Texto
- Buzón Tributario
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Primero