CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO
Fecha: 07-Oct-2022
Iii Criterios Denunciados
7. Con el fin de determinar si existe la contradicción de tesis, es pertinente tener en cuenta los antecedentes y los aspectos más relevantes de las ejecutorias denunciadas como contradictorias que, en síntesis, son los siguientes:
A. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 22/2021.
8. Una persona moral demandó, por conducto de su representante, la nulidad de la resolución contenida en un oficio emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" en la que resolvió la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales expedidos en el ejercicio fiscal dos mil doce.
9. Del juicio contencioso correspondió conocer a la Segunda Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual, mediante sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada, al considerar que la entonces actora no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes indicados en el oficio correspondiente.
10. Contra dicha determinación, la parte quejosa promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, bajo el número de expediente DA-22/2021 y, en sesión de diez de junio de dos mil veintiuno negó el amparo solicitado, en lo que aquí interesa, al considerar que eran infundados los conceptos de violación planteados por la quejosa, ya que la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete no viola los principios de legalidad, reserva de ley y subordinación jerárquica, al considerar que:
• Dicha regla no es contraria ni excede o va más allá de lo dispuesto en el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al señalar como mecanismos de comunicación, de uno y máximo cinco direcciones de correo electrónico.
• Al ser el correo electrónico, "el envío de comunicaciones personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (Internet) a las direcciones procesales de las partes", la redacción de la frase "mecanismos de comunicación", contenida en el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, puede concebirse como una pluralidad de direcciones de correos electrónicos, puesto que cada una constituye un mecanismo diferente entre sí; de ahí que no es inconstitucional la regla combatida.
• No comparte el criterio contenido en la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/13 (10a.),(5) de rubro: "BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", aun cuando sea de aplicación analógica.
B. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver las revisiones administrativas 110/2015, 9/2016, 30/2016, 35/2016 y 44/2016.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Revisión Administrativa
- De Los Referidos Asuntos Derivó La Jurisprudencia Xviiopa J A Que Indica
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- De Lo Transcrito Se Desprende Que
- Buzón Tributario Y Sus Mecanismos De Comunicación Para El Envío Del Aviso Electrónico
- B Número De Teléfono Móvil Para Envío De Mensajes Cortos De Texto
- Buzón Tributario
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Primero