CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO
Fecha: 07-Oct-2022
V Criterio Jurídico
26. Esta Segunda Sala considera que la regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, así como las reglas 2.2.7 vigentes en 2016 y 2017, respectivamente, no transgreden lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, por el hecho de que establezcan, para elegir el mecanismo de comunicación a efecto de recibir el aviso de notificación por buzón tributario, que los contribuyentes "ingresarán uno y máximo cinco direcciones de correo electrónico", ya que definen, de entre los medios de comunicación existentes, el que será utilizado para poder recibir los avisos, sin importar que se trate de la misma vía de comunicación, el correo electrónico, incluso, les permite tener hasta cinco direcciones electrónicas para contactarlos.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Revisión Administrativa
- De Los Referidos Asuntos Derivó La Jurisprudencia Xviiopa J A Que Indica
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Criterio Jurídico
- V Argumentación
- De Lo Transcrito Se Desprende Que
- Buzón Tributario Y Sus Mecanismos De Comunicación Para El Envío Del Aviso Electrónico
- B Número De Teléfono Móvil Para Envío De Mensajes Cortos De Texto
- Buzón Tributario
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Primero