CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VO

Fecha: 07-Oct-2022

Primero

"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."

5. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, mayo de 2017, Tomo III, página 1571, registro digital: 2014351.

6. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, mayo de 2017, Tomo III, página 1571, registro digital: 2014351.

7. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Jurisprudencia, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120.

8. Fallados el 6 de julio, el primero de ellos, y los restantes el 5 de octubre de 2016, todos por unanimidad de cinco votos de los Ministros Medina Mora I., Laynez Potisek, Franco González Salas, Luna Ramos y Pérez Dayán.

9. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 9, registro digital: 182710.

10. Visible en la Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, tesis aislada, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 6, registro digital: 187114.