CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO

Fecha: 11-Nov-2022

Asimismo El Artículo Del Citado Acuerdo Refiere

"Artículo 14. En la pantalla principal del Sistema Electrónico de la SCJN por la cual se pueda ingresar a los vínculos de la SCJN, también se establecerán los necesarios para que los justiciables tramiten su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, y tengan acceso a la diversa normativa que rige al referido sistema.

"En la referida pantalla se publicará la lista de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación, a través de la unidad, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.

"En el caso de órganos del Estado que figuren como partes en los juicios de amparo, la SCJN podrá celebrar convenios con éstos a fin de que exista intercomunicación a través del MINTERSCJN o de diversa funcionalidad electrónica mediante el uso de la FIREL o de distinta firma electrónica."

29. Regulándose el procedimiento de presentación y envío de promociones y recursos en el Acuerdo General Número 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo (D.O.F.: 12/06/2020).

30. Asimismo, se tiene el convenio de colaboración que celebraron el Poder Judicial de la Federación (PJF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), firmado el ocho de diciembre de dos mil catorce, entrando en vigor el dos de enero de dos mil quince, con una vigencia indefinida.

31. De la lectura del citado convenio se advierte que, uno de los propósitos de su celebración fue que los justiciables tuvieran la opción de acceder al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo mediante la FIEL(12) expedida por el Servicio de Administración Tributaria, permitiendo aprovechar los recursos destinados por el Poder Ejecutivo de la Federación para la implementación de ese instrumento tecnológico con validez jurídica; en atención a la posibilidad de celebrar convenios al respecto en términos del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, y teniendo en cuenta que en términos del artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se reconoce al Servicio de Administración Tributaria, como autoridad certificadora para la emisión de los certificados digitales de la FIEL.

32. En la cláusula primera se refirió que el objeto del convenio fue establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la FIEL de personas físicas que expide el Servicio de Administración Tributaria, en los procesos, trámites y servicios electrónicos que el Poder Judicial de la Federación defina en el ámbito de su competencia para el acceso y uso de su sistema electrónico, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable y las diversas disposiciones de observancia general emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

33. De la normativa antes citada y en la misma línea argumentativa contenida en los asuntos resueltos por los tribunales contendientes, se advierte que, en términos de la Ley de Amparo, en la tramitación de los juicios de la materia, existe la posibilidad de que los escritos sean presentados mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando firma electrónica conforme a la regulación que el Consejo de la Judicatura Federal emita, teniendo los mismos efectos jurídicos dicha firma que la firma autógrafa.

34. Que será el citado Consejo el que emita los acuerdos generales que establezcan las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica, para lo cual fueron emitidos: el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, el Acuerdo General Conjunto Número 1/2015, así como el Acuerdo General Número 12/2020, que establecen todo lo relativo a la integración y trámite de expedientes electrónicos, así como lo concerniente a la firma electrónica.

35. Ahora bien, como se advirtió con la cita textual de su contenido, respecto de las personas que pueden promover el juicio de amparo, los artículos 6o. y 10 de la Ley de Amparo contemplan que su tramitación puede efectuarse por persona física o moral a quien le afecte la norma general o acto reclamado, y que esa persona puede hacerlo por sí, o por su representante legal o apoderado.

36. También se señala que la representación del quejoso o tercero interesado se acreditará en los términos previstos en la ley y, para los no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia del acto reclamado o cuando no lo prevenga, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles.

37. Dicho contenido al ser interpretado de forma sistemática con los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, hacen advertir que el certificado digital sólo es entregado a las personas físicas, con independencia de que sean representantes de personas morales públicas o privadas; asimismo, el artículo 6 establece que en el caso de las personas morales, el certificado digital de firma electrónica que se utilice para promover dichos recursos deberá corresponder a la persona física que legalmente las represente.

38. Ahora bien, en los casos analizados por los Tribunales Colegiados, la firma electrónica que fue utilizada por las personas morales para suscribir los escritos en el sistema electrónico del PJF correspondió al certificado digital de firma electrónica que otorga el Servicio de Administración Tributaria pues, como quedó establecido con antelación, existe un convenio de coordinación para el reconocimiento del certificado digital homologado.

39. No obstante que, como ya fue igualmente evidenciado, el certificado digital utilizado debe corresponder a la persona física aun cuando el promovente se trate de una persona moral. Así se consideró también en el convenio pues en su cláusula primera señala que su objeto fue establecer las acciones necesarias y mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la FIEL de personas físicas que expide el Servicio de Administración Tributaria, en los procesos, trámites y servicios electrónicos que el Poder Judicial de la Federación defina en el ámbito de su competencia para el acceso y uso de su sistema electrónico.

40. Es decir, aun cuando no se desconoce que en términos del contenido del artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación, sí existe regulación respecto del uso de la firma electrónica de personas morales, para la suscripción de diversos documentos, el convenio suscrito por el Servicio de Administración Tributaria respecto del reconocimiento y uso gratuito de la firma electrónica expedida, únicamente se refirió a las personas físicas.

41. Ahora bien, estas consideraciones, relativas a que para presentar escritos utilizando las tecnologías de la información de acuerdo a la reglamentación emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, las personas físicas pueden utilizar la e.firma expedida a su favor por el Servicio de Administración Tributaria, en términos del convenio celebrado por dichas instituciones, fue un punto consistente en las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados, pues se aceptó la validez del uso de dicha firma electrónica.

42. No obstante, la problemática a dilucidar y de cuya interpretación derivaron las divergencias en los criterios sustentados, fue con motivo a que, aun cuando tecnológicamente fuera posible que las personas morales pudieran tener una e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria, su uso no se encuentra ajustado a lo contenido en el artículo 6 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 pues se contempla que, en el caso de las personas morales, el certificado digital de la firma electrónica para promover dichos juicios deberá corresponder a la persona física que legalmente las represente.