CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO

Fecha: 11-Nov-2022

Cuestionario

¿Cuando una persona moral presenta su demanda de amparo o sus recursos con el certificado digital que le fue expedido por el Servicio de Administración Tributaria, deben reconocerse como válidos, prevenirse para dar oportunidad a que el apoderado o representante legal los suscriba y ratifique o, en su caso, deben desecharse por falta de firma?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Mediante la que se dilucida la contradicción de tesis 150/2021, cuyo probable tema consiste en determinar si la demanda de amparo o recurso suscrito con la firma electrónica expedida a personas morales por el Servicio de Administración Tributaria, en virtud de lo estipulado en el convenio de colaboración para el reconocimiento de los certificados digitales de la Firma Electrónica Avanzada, en adelante referida con las siglas (FIEL) por el Consejo de la Judicatura Federal, debe reconocerse como válida, prevenirse para dar oportunidad a que el apoderado o representante legal los suscriba y ratifique o, en su caso, debe desecharse por falta de firma.