CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO
Fecha: 11-Nov-2022
V Estudio De Fondo
21. Así las cosas, se estima que están reunidos los extremos para afirmar la existencia de una contradicción de criterios del conocimiento de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los tribunales contendientes han expresado una posición antagónica en torno a un tema determinado, en el que esencialmente se controvierten los mismos planteamientos jurídicos.
22. Debe prevalecer, como jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las consideraciones que a continuación se expresan.
23. Para dilucidar la cuestión a resolver, es necesario efectuar algunas precisiones en torno a la normatividad que regula la posibilidad de presentar escritos en forma electrónica y quién debe firmar dichos escritos, para después resolver la interrogante planteada.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Existencia
- V Estudio De Fondo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Asimismo El Artículo Del Citado Acuerdo Refiere
- Lo Anterior Generó Las Siguientes Soluciones
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Respuesta A La Interrogante Materia De La Presente Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere