Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Fecha: 10-Ago-2022
Artículo Plazo Para Declarar El Cierre De La Investigación
"Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de Control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321.
"Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de Control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.
"Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez."
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Consideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- A Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito Al Resolver El Amparo En Revisión
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo Plazo Para La Investigación Complementaria
- Artículo Prórroga Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Artículo Plazo Para Declarar El Cierre De La Investigación
- Artículo Consecuencias De La Conclusión Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Iii Formular Acusación
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Viii Decisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- Artículo Descubrimiento Probatorio