CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Fecha: 10-Ago-2022
Ii Trámite
2. Admisión y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de 30 de agosto de 2021, el presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis bajo el registro 230/2021; asimismo, requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria del amparo en revisión 205/2019, e informara si continuaba vigente su criterio; luego, determinó el envío de los autos para su estudio a esta Primera Sala con turno a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
3. Trámite ante la Primera Sala. Por acuerdo de 21 de septiembre de 2021, la Ministra presidenta de esta Primera Sala remitió los autos a la ponencia del Ministro ponente para el proyecto de resolución.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Consideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- A Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito Al Resolver El Amparo En Revisión
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo Plazo Para La Investigación Complementaria
- Artículo Prórroga Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Artículo Plazo Para Declarar El Cierre De La Investigación
- Artículo Consecuencias De La Conclusión Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Iii Formular Acusación
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Viii Decisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- Artículo Descubrimiento Probatorio