CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI

Fecha: 10-Ago-2022

Primerosí Existe La Contradicción De Tesis

SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio contenido en el último apartado de este fallo.

TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en esta resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, comuníquese la anterior determinación a los Tribunales Colegiados en cita y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Estuvo ausente la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Estuvo ausente la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Nota: El rubro al que se alude al inicio de esta sentencia, corresponde a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 146/2022 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 1224, con número de registro digital: 2025607.