CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI

Fecha: 10-Ago-2022

Vii Estudio De Fondo

54. Corresponde a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar la respuesta al cuestionamiento jurídico planteado para que prevalezca con carácter de jurisprudencia y defina si en un proceso penal llevado bajo el sistema penal acusatorio, procede conceder a la defensa una ampliación del plazo de investigación complementaria una vez que se agotó el límite temporal máximo que para ese efecto establece el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales.(4)

55. En principio, hay que destacar que, en los juicios de amparo de los que devino esta contradicción de tesis, la materia de los actos reclamados fue la misma: la negativa del Juez de Control de otorgar a la defensa una prórroga del plazo de investigación complementaria, pues en ambos casos ya se había alcanzado el plazo máximo que para ese efecto prevé el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales. A su vez, las resoluciones de los tribunales de amparo, respecto de dichas determinaciones impugnadas, fueron en sentido opuesto, pues para un tribunal de amparo no procedía ampliar ese plazo legal, mientras que para el otro sí.

56. Toca ahora determinar si el plazo para el cierre de la investigación complementaria, una vez que se alcanzó el máximo señalado en la ley, procede o no, a petición de la defensa y para la aportación de datos de prueba, ser ampliado por el Juez de Control.

57. Para esta Primera Sala, la respuesta es negativa: no puede otorgarse una prórroga respecto del plazo para el cierre de investigación complementaria, una vez que se han alcanzado los límites máximos que para ese efecto prevé el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales: dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión y seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo.

58. A continuación, se transcriben los artículos 321 a 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales prevén los plazos de investigación, prórroga y cierre de investigación complementaria, así como las consecuencias de la conclusión de esta etapa del proceso penal acusatorio, en la que el Ministerio Público tendrá la obligación de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o bien, formular la acusación.