Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Fecha: 10-Ago-2022
V Consideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito
7. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, es necesario hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Consideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- A Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito Al Resolver El Amparo En Revisión
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo Plazo Para La Investigación Complementaria
- Artículo Prórroga Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Artículo Plazo Para Declarar El Cierre De La Investigación
- Artículo Consecuencias De La Conclusión Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Iii Formular Acusación
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Viii Decisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- Artículo Descubrimiento Probatorio