CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUI

Fecha: 10-Ago-2022

Iii Formular Acusación

60. Ahora bien, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, se pueden distinguir al menos tres etapas del procedimiento penal, a saber: a) la investigación inicial conducida por el Ministerio Público y la policía a su mando, posteriormente complementaria supervisada por el Juez de Control; b) la admisión y depuración probatoria por parte del Juez de Control en una fase intermedia, con miras a la apertura de un juicio oral; finalmente, c) la realización del juicio, donde un Juez o un tribunal oral se pronuncia sobre la culpabilidad o no de la persona imputada.(5)

61. Los artículos 321 a 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentran insertos dentro de la etapa de investigación complementaria, la cual tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra la persona imputada y la reparación del daño.

62. La etapa de investigación comprende dos fases: i) investigación inicial y ii) la investigación complementaria.

63. La investigación inicial deberá iniciar con una denuncia o una querella, o por su equivalente cuando la ley lo exija, y estará a cargo del Ministerio Público, así como de la policía bajo su conducción y mando, como lo dispone el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución.(6) Por tanto, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, deberá promover y dirigir una investigación dentro de la que realizará las diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales deberán quedar registradas en una carpeta de investigación que para el efecto se integre.

64. En cuanto a la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público lo considere oportuno, o bien cuando estime necesaria la aplicación de medidas cautelares, podrá formalizar la investigación por medio de la intervención judicial. Para ello, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Constitución,(7) si la persona imputada fue detenida en flagrancia o bajo una orden de caso urgente, deberá ser puesta a disposición del Juez de Control en un plazo no mayor a 48 horas, quien convocará a una audiencia para verificar la legalidad de la detención y, de ser el caso, se formule la imputación correspondiente.

65. Por su parte, cuando no medie detención, bastará que el Ministerio Público solicite al Juez de Control la celebración de una audiencia para la formulación de la imputación, en la que se le hará saber a la persona imputada que se desarrolla una investigación en su contra. En casos excepcionales, cuando se justifique de manera objetiva y razonable, el Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión para asegurar su comparecencia.

66. Dentro de esta audiencia, denominada como inicial, el Juez de Control se asegurará de que la persona imputada conozca sus derechos, a su vez, el Ministerio Público deberá exponer verbalmente los hechos delictivos imputados y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión, la forma de intervención que se atribuye y el nombre de las personas que le imputan aquéllos. Posteriormente, el Juez se cerciorará de que aquella comprendió la acusación y le otorgará la oportunidad de contestar.

67. Adicionalmente, como se desprende del artículo 19 de la Constitución,(8) a petición del Ministerio Público, el Juez de Control podrá imponer las medidas cautelares que considere pertinentes y resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de la misma audiencia inicial o en su continuación, la cual se deberá celebrar dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de que la persona imputada fue puesta a su disposición, el cual podrá duplicarse a petición de esta última.

68. Además, en dicha audiencia, el Juez de Control deberá fijar, previa propuesta de las partes, el plazo para el cierre de la investigación complementaria.(9)

69. La investigación complementaria tendrá una duración máxima de dos meses si el delito por el que se está investigando, señalado en el auto de vinculación a proceso, tiene una pena máxima de dos años, o bien, no podrá durar más de seis meses, en aquellos casos en los que el delito por el que se esté investigando rebase los dos años.

70. Entonces, la fase de investigación complementaria comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

71. En la fase de investigación complementaria las partes podrán recabar sus fuentes de prueba y profundizar el estudio de los datos que obran en la carpeta de investigación, con la finalidad de preparar el proceso penal en materia probatoria.

72. Como quedó establecido, en dicha fase, tanto el Ministerio Público como la defensa podrán solicitar la prórroga de la investigación complementaria, pero esto siempre y cuando la misma no exceda de los plazos señalados.

73. En este orden de ideas, la investigación complementaria concluye con la decisión del Ministerio Público de formular o no acusación en contra del imputado.

74. Con ello, da inicio la etapa intermedia. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

75. La audiencia intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, para lo cual podrán solicitar al Juez de Control que dé por acreditados ciertos hechos, de forma que ya no sean materia de debate en el juicio oral.(10)

76. En este sentido, durante el desarrollo de la audiencia, el Juez de Control concederá el uso de la palabra a las partes para que realicen las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimen relevantes respecto de la admisión o inadmisión de los medios probatorios ofrecidos.

77. Así, al tratarse de una fase diseñada específicamente para discutir los temas relacionados con la admisión o inadmisión de los medios de prueba que van a ser incorporados o desahogados en el juicio oral, puede decirse que una de las finalidades más importantes de la etapa intermedia es que el imputado pueda ofrecer medios de prueba y plantear, en caso de que lo estime pertinente, argumentos relacionados con vulneraciones a derechos fundamentales que hayan dado lugar a la obtención de elementos de prueba que pretendan ser utilizados por la acusación durante el juicio oral. Al respecto, no hay que perder de vista que la fracción IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución establece que las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales son nulas.(11)

78. Finalmente, una vez dictada la resolución de apertura de juicio oral, el Juez de Control la hará llegar al Juez de juicio oral, poniendo también a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva o a otro tipo de medidas personales. Hecho lo anterior, el Juez de juicio oral fijará fecha para la celebración de la audiencia correspondiente.

79. Al partir de tales premisas, se resolvió el amparo en revisión 63/2019,(12) en el que esta Primera Sala concluyó que los artículos 321, 322, 323 y 324, que prevén los plazos de investigación, prórroga y cierre de investigación complementaria son constitucionales.

80. En este precedente se resolvió que los artículos 321, 322, 323 y 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales –que prevén los plazos de investigación, prórroga y cierre en el proceso de investigación complementaria– respetan los derechos de defensa adecuada, así como los principios de igualdad de las partes en el proceso, contradicción y seguridad jurídica.

81. Al respecto, esta Sala recordó que la etapa de investigación complementaria es el momento procesal idóneo para indagar o recabar elementos que a la postre puedan constituir pruebas. El objetivo de esta etapa consiste en que el Ministerio Público realice todas las diligencias de investigación que estime convenientes, con la finalidad de obtener las fuentes o datos de prueba que develen lo ocurrido en el hecho investigado.

82. Se advirtió que, durante la fase de investigación complementaria, tanto la víctima como la defensa podrán recopilar sus fuentes o datos de prueba que estimen pertinentes para el éxito de su causa, e incluso pueden verificar y profundizar sobre los datos probatorios que obran en la carpeta de investigación, como necesaria preparación al juicio oral.

83. Incluso, el Ministerio Público, la víctima o el imputado podrán justificadamente solicitar prórroga antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el artículo 321.

84. Luego, el cierre de investigación no supone la conclusión de la oportunidad para que la defensa ofrezca datos de prueba ni para que combata los que obran en la carpeta de investigación, pues la audiencia intermedia tiene, precisamente, como objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, según lo dispone el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales.(13)

85. Además, los imputados tienen derecho al descubrimiento probatorio, en términos del artículo 337,(14) para la celebración de la audiencia intermedia.

86. Conforme a ello, vale la pena subrayar que la defensa ofrecerá sus medios de prueba y podrá combatir aquellos del Ministerio Público. Esto concluirá con una decisión del Juez de Control que determine sobre los medios de prueba que se ventilarán en el juicio oral.

87. Así, esta Sala sostiene que las normas impugnadas no vulneran los derechos de defensa e igualdad de las partes, además de que el derecho de defensa y la oportunidad de aportar datos de prueba puede desarrollarse en la fase siguiente que a su vez conducirá al juicio oral.

88. Lo anterior, conforme además al artículo 20, apartado B, fracciones IV y VII, de la Constitución, que dispone:

"Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

"...