CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT

Fecha: 05-Ago-2022

Considerando

6. PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre un Tribunal Colegiado Auxiliar en apoyo de un Tribunal Colegiado de Circuito y el propio Tribunal Colegiado de Circuito auxiliado en el que no existe Pleno de Circuito.

7. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN."(4)

8. SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, ya que se formuló por el presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

9. TERCERO.—Criterios contendientes. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de tesis denunciada, es menester formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto y, posteriormente, transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.

10. I. Amparo directo 164/2021 (expediente auxiliar), del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.(5)

11. Un gobernado demandó de Servicios y Soluciones Empresariales Costa de Oro, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Ecomecatrónica, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de diversas prestaciones: indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima dominical, prima de antigüedad, entrega de comprobantes de aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otras.

12. El asunto fue resuelto por la Junta Especial Número Cincuenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, en el sentido de absolver a Ecomecatrónica, Sociedad Anónima de Capital Variable, de las prestaciones reclamadas, al no haberse demostrado la relación de trabajo; además, se absolvió a Servicios y Soluciones Empresariales Costa de Oro, Sociedad Anónima de Capital Variable, del pago de ciertas prestaciones y se condenó al pago de:

"... Segundo. Se absuelve a Servicios y Soluciones Empresariales Costa de Oro, S.A. de C.V., del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad ... De igual manera se le absuelve del pago de las aportaciones al Infonavit reclamadas en el inciso f) de su demanda ya que al tratarse de aportaciones en materia de vivienda, una contribución, es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores quien, mediante el procedimiento correspondiente, legalmente está facultado para exigir del patrón, el pago de las aludidas aportaciones, si se omitió enterarlas en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la ley de dicho instituto ..."

13. No estando de acuerdo, el actor –parte trabajadora– promovió el juicio de amparo directo 164/2021 (expediente auxiliar) del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,(6) el que por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, concedió el amparo, al considerar en esencia lo que sigue: