CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT

Fecha: 05-Ago-2022

Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda

41. De lo anterior se obtiene que la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de inscribir al trabajador y efectuar las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a favor de los empleados, y de conformidad con lo señalado en el artículo 152 de la ley en comento, en caso del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo III, denominado: "Habitaciones para los trabajadores", los trabajadores están legitimados para acudir ante las Juntas Laborales a ejercer las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de tales obligaciones.

42. Es así que con base en la anterior disposición, los trabajadores ejercen la referida acción individual y acuden ante las Juntas Laborales a exigir el cumplimiento de la obligación que tiene el patrón de inscribirlos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y enterar las aportaciones de vivienda adeudadas; de modo que es entonces cuando las referidas Juntas conocen de los juicios laborales, los que al desarrollarse en sus etapas procesales, deben resolver sobre la procedencia de la pretensión planteada, esto es, al emitir el laudo, deben decidir si proceden o no tales acciones con base en las pruebas aportadas al juicio (observando lo dispuesto en el artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo), previo examen del presupuesto que origina esa obligación patronal, como es la existencia de la relación laboral, y en caso de que así sea, debe ordenar la inscripción de la parte trabajadora y con base en los citados numerales 136, 143 y 144 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos de la Ley del Infonavit(20) (los cuales establecen la forma de calcular esas prestaciones), la referida Junta está en posibilidades de determinar en cantidad líquida el monto de las aportaciones que se omitió pagar, y así condenar al patrón a que entere al referido instituto la cantidad correspondiente, ya que es el organismo encargado de administrar los recursos que se obtengan de las referidas aportaciones.

43. En relación con lo anterior, es importante destacar que se dice que el presupuesto que origina las obligaciones patronales, tanto de inscribir a los empleados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como de enterar las aportaciones correspondientes, es precisamente la relación laboral, porque así se advierte del contenido del artículo 20(21) de la Ley Federal del Trabajo, el cual es categórico en señalar que por relación de trabajo se entiende, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; y, el artículo 21(22) del referido cuerpo normativo, enuncia que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

44. De lo anterior se colige que el derecho de los trabajadores que regula la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el ramo de vivienda, constituye una garantía y un derecho de seguridad social que, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, tienen los empleados que presten a otra persona un servicio personal y subordinado, mediante el pago de un salario; es decir, el aludido derecho de seguridad social, es inherente a la existencia de una relación de trabajo, dado que nace junto con el vínculo jurídico que une a un trabajador con su patrón, por disposición expresa de la ley en consulta.

45. De ese acto jurídico, también surge la obligación del patrón de inscribir a sus empleados y de enterar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las aportaciones correspondientes, ya que sólo así éstos pueden disfrutar del derecho a la seguridad social, en los términos y condiciones previstos en la Ley del Infonavit;(23) de ahí que se considere que la sola circunstancia de que el patrón no inscriba a sus trabajadores, no significa que éstos carezcan del derecho de seguridad social para adquirir a través de un crédito barato y suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas, porque si el acto jurídico que condiciona esa garantía es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hace exigible la obligación del patrón de inscribirlo y enterar las aportaciones respectivas, porque de esa manera se reconoce la preexistencia del derecho que no le fue reconocido y estará en posibilidad de disfrutar de los beneficios de la seguridad social que le correspondan.

46. En suma, si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora –ejerciendo la acción individual prevista en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo– reclama al patrón la omisión de pagar las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto (observando lo dispuesto en el numeral 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo), previo examen del presupuesto que origina esa obligación patronal (como lo es la existencia de la relación laboral), procede que la Junta condene al patrón al pago de las aportaciones por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo, caso en el cual procede el entero en forma retroactiva.

47. Esto es así, porque si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el trabajador (actor) y el patrón (demandado), además, se demuestra que este último no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existía nexo laboral entre ellos; la Junta laboral debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador actor y entere las aportaciones respectivas al referido instituto, por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en los artículos 136 de la Ley Federal del Trabajo y 29, fracciones I y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; ya que de esa manera se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y, a partir de ahí, estará en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.

48. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la tesis 2a. XXI/2018 (10a.), emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE RECLAMEN ACTOS RELACIONADOS CON LA RETENCIÓN O DESCUENTO AL SALARIO POR CONCEPTO DE PAGO DE ADEUDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.";(24) así como lo establecido en la jurisprudencia 4a./J. 7/93, de rubro: "INFONAVIT. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACION CONSISTENTE EN LA FALTA DE PAGO DE APORTACIONES AL."(25)

49. Lo anterior con entera independencia de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores posea facultades para determinar si la parte patronal incurrió en la omisión atribuida (tanto de inscribir a los trabajadores ante el referido instituto como de enterar las aportaciones correspondientes), así como para cuantificar el importe de las aportaciones omitidas, para requerir su pago y efectuar el cobro (artículo 30, fracciones I y III, de la Ley del Infonavit);(26) empero, esas atribuciones no varían de forma alguna lo antes considerado, ya que dichas facultades no se contraponen con las que tienen las Juntas Laborales, aunque sean similares, y lo único que demuestran es que los trabajadores tienen dos posibilidades para hacer cumplir sus derechos habitacionales.

50. SEXTO.—Decisión. En atención a las consideraciones que anteceden, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es el que se cita a continuación:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto, procede o no que la Junta lo condene a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora –ejerciendo la acción individual prevista en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo– reclama al patrón la omisión de pagar las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto (observando lo dispuesto en el artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo), previo examen del presupuesto que origina esa obligación patronal (como lo es la existencia de la relación laboral), procede que la Junta condene al patrón al pago de las aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista dicho nexo, caso en el cual procede el entero en forma retroactiva.

Justificación: Lo anterior es así, porque si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo, además se demuestra que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existía nexo laboral entre ellos, la Junta laboral debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador y entere las aportaciones respectivas al referido instituto, por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en los artículos 136 de la Ley Federal de Trabajo y 29, fracciones I y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; ya que de esa manera se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y, a partir de ahí, estará en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan; lo anterior con entera independencia de las facultades de comprobación del mencionado instituto.