CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT

Fecha: 05-Ago-2022

I Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Instituto

"... IV. Determinar y efectuar el pago de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda, así como retener y enterar los descuentos en las oficinas del instituto o, en su caso, en las entidades receptoras cuando éste así lo determine ..."

37. De lo anterior se advierte que es obligación de los patrones inscribir a sus empleados en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y enterar las aportaciones [que constituyen el 5%(17) sobre los salarios de los trabajadores] correspondientes que se destinan a la subcuenta de vivienda,(18) cuyo propósito fundamental consiste en que los empleados gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, garantizar el derecho a toda persona a una vivienda adecuada, es decir, para estar en posibilidad de obtener crédito para adquirirla.

38. Así, una vez realizadas las anteriores precisiones en torno al derecho de seguridad social de los trabajadores para adquirir a través de un crédito barato y suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas; a continuación, esta Segunda Sala emprenderá el análisis del punto de contradicción.

39. En efecto, la cuestión en disenso está relacionada con la obligación que tiene la parte patronal de inscribir a sus empleados en el Infonavit(19) y enterar las aportaciones correspondientes, motivo por el cual conviene determinar qué pasa cuando en un juicio laboral queda acreditado que el patrón omitió, tanto la inscripción del trabajador como el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si la Junta debe condenarlo o no a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

40. Para dilucidar el anterior cuestionamiento es importante reproducir el contenido de los artículos 152 y 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo, que disponen:

"Artículo 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo."

"Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: