CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT

Fecha: 05-Ago-2022

Octavo Estudio De Fondo Conceptos De Violación Sic Resultan Fundados

"En otro orden de ideas, respecto del reclamo del pago y entrega al actor de los comprobantes de aportación que deban cubrirse al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al tratarse de una prestación inmersa en el derecho humano de seguridad social, este Tribunal Colegiado advierte que resulta incorrecta la determinación de la Junta en la que absolvió del pago y entrega de los comprobantes de las aportaciones.

"La Junta responsable consideró que corresponde al mencionado instituto mediante el procedimiento correspondiente exigir al patrón el pago de las aludidas aportaciones si se omitió enterarlas en términos de los artículos 29 y 30 de la ley del instituto ...

"De lo que la responsable concluyó que entre las contribuciones se encuentran las aportaciones de seguridad social, como las que tienen la obligación de determinar y enterar los patrones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y su incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones; y señaló que corresponde a éste la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo por constituir créditos fiscales.

"Este Tribunal Colegiado considera incorrecto el criterio adoptado por la Junta responsable, pues si bien resulta cierto que el instituto de vivienda cuenta con amplias facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia, así como para determinar las contribuciones y sus accesorios, ello no exime al patrón de cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social; con independencia de que el instituto ejerza o no sus facultades de comprobación, y la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de hacer las deducciones y enterar los descuentos de la siguiente manera: