CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT
Fecha: 05-Ago-2022
Número De Identificación De La Tesis Iv Regióno L A
"‘Título: APORTACIONES DE VIVIENDA. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO Y LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SI EN EL JUICIO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL PATRÓN, AL MARGEN DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).
"‘Hechos: Un trabajador que se dijo despedido injustificadamente demandó la indemnización constitucional y otras prestaciones, entre ellas, el pago y entrega de las constancias de las aportaciones de vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por el tiempo que duró la relación de trabajo. En el laudo la Junta absolvió de su pago, al considerar que corresponde al mencionado instituto, mediante el procedimiento correspondiente, exigir al patrón el pago de las aludidas aportaciones, si omitió enterarlas, en términos de los artículos 29 y 30 de la ley que rige a ese organismo.
"‘Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la condena al pago y entrega de las constancias de las aportaciones de vivienda si en el juicio se demuestra la existencia de la relación laboral y la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del patrón, al margen de la facultad de comprobación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
"‘Justificación: Ello es así, ya que de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte que este organismo cuenta con amplias facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia, como la obligación del patrón de determinar y enterar las aportaciones de seguridad social; sin embargo, con independencia de que el instituto ejerza o no sus facultades de comprobación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para conocer de un juicio en el que se reclame el pago de las aportaciones de vivienda omitidas por el patrón, y si en el procedimiento se demuestra la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, y éste no probó la incorporación y aportación al fondo de vivienda, en términos del artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe condenar al patrón a que pague tales aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista el nexo laboral, en virtud de que si el acto jurídico que condiciona el derecho a las prestaciones de seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones de seguridad social.’
"- El sostenido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito Auxiliado en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 678/2013, que fue tomado en consideración al emitir el laudo laboral impugnado.
"En el juicio de amparo directo laboral 164/2021, resuelto por el tribunal de la adscripción del que suscribe, se determinó que en un juicio laboral cuando el actor reclama el pago de las aportaciones de vivienda omitidas por el patrón, y si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, y que éste no realizó las aportaciones de vivienda respectivas mientras duró ese vínculo jurídico, la Junta laboral debe condenar al patrón a que pague tales aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista el nexo laboral, pues una vez acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones de seguridad social.
"En cambio, en el juicio de amparo directo 678/2013, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito auxiliado sostuvo que corresponde al Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores mediante el procedimiento correspondiente exigir al patrón el pago de las aludidas aportaciones si se omitió enterarlas en términos de los artículos 29 y 30 de la ley del instituto.
"Por tanto, en aras de preservar la seguridad jurídica, se denuncia la posible contradicción entre los criterios señalados. ..."
3. SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. En acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de tesis con el expediente 284/2021 y requirió al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito las versiones digitalizadas de las constancias necesarias para integrar el asunto. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.
4. Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y solicitó al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito que informara si los criterios habían causado ejecutoria, si se encontraba pendiente de resolución algún recurso que se hubiera interpuesto en su contra, si la decisión era susceptible de impugnación y si existía alguna condición que afectara su firmeza.
5. Por auto de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, la presidenta de esta Segunda Sala tuvo por recibida la información solicitada y, dado que el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis estaba integrado, ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Índice Temático
- Resultando
- Tengo A Bien Denunciar La Posible Contradicción Entre
- Número De Identificación De La Tesis Iv Regióno L A
- Considerando
- Octavo Estudio De Fondo Conceptos De Violación Sic Resultan Fundados
- Artículo Artículo Artículo Artículo
- De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Tesis Aislada Iv Regióno L A De Rubro
- Ii Amparo Directo Del Índice Del Tribunal Colegiado Del Trigésimo Primer Circuito
- Habitaciones Para Los Trabajadores
- I Administrar Los Recursos Del Fondo Nacional De La Vivienda
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- Artículo Para Los Efectos De Este Reglamento Se Entenderá Por
- I Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Instituto
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Órgano Auxiliado Por El Tribunal Colegiado Denunciante
- Artículo
- Cinco Por Ciento
- Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores