CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERT
Fecha: 05-Ago-2022
Ii Amparo Directo Del Índice Del Tribunal Colegiado Del Trigésimo Primer Circuito
16. Un gobernado demandó en la vía laboral a Perforadora Central, Sociedad Anónima de Capital Variable, por diversas prestaciones, como el pago de indemnización por despido injustificado, salarios vencidos, prima de antigüedad, aguinaldo, entrega de las constancias de inscripción ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el pago de las aportaciones correspondientes, tanto al referido instituto como al Sistema de Ahorro para el Retiro, entre otras.
17. El asunto fue resuelto por la Junta Especial Número Cincuenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, en el que se determinó:
"... Primero. El actor no probó su acción de despido injustificado, la demandada ... logró acreditar sus excepciones y defensas.—Segundo. Se absuelve a la demandada ... del pago de los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad ... del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional ... del pago de los incrementos salariales ... del pago de la diferencia de las cuotas obrero-patronales ... Tercero. Se condena a la demandada ... a realizar en las instituciones ... bancarias ... a favor del actor, por todo el tiempo que duró la relación laboral, el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro, a razón del 5% y 2%, respectivamente del último salario devengado por el actor ..."
18. No estando de acuerdo con el laudo anterior, la parte patronal demandada promovió el juicio de amparo directo 678/2013, del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, el que en sesión de tres de diciembre de dos mil trece concedió el amparo, con base en lo siguiente:
"... Sexto. Son fundados ... los conceptos de violación sustentados en la indebida fundamentación y motivación del acto reclamado, por haberse condenado al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin fundamento ni motivación para ello ....
"Los artículos 2, fracción II, del Código Fiscal de la Federación; 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que son del tenor literal siguiente ... "Del análisis sistemático de los invocados preceptos, se desprende que entre las contribuciones se encuentran las aportaciones de seguridad social, como son las que tienen obligación de determinar y enterar los patrones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones en términos de la fracción V, párrafo segundo, artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin perjuicio de que se exija al patrón el cumplimiento de sus obligaciones, las que deberá cubrir a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, así como la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación y para ello el instituto determinará, en cantidad líquida, las aportaciones y cuotas omitidas, que al hacerse exigibles, tienen el carácter de un crédito fiscal.
"Asimismo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
"De igual manera, se advierte que el patrón para determinar las aportaciones debe cumplir con determinadas formas y plazos, sin embargo, en caso de que no cubra oportunamente el importe de las aportaciones o lo haga en forma incorrecta, el instituto puede determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
"De lo anteriormente expuesto, se desprende que las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son contribuciones ... que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se advierte de la evolución legislativa que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, constituye un organismo fiscal autónomo encargado de prestar los servicios sociales que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de habitación digna y decorosa, investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo, por constituir créditos fiscales.
"En ese orden de ideas, el actor carece de acción y derecho para hacer el reclamo correspondiente, pues en su caso, al tratarse de las aportaciones en materia de vivienda, de una contribución, es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, quien, mediante el procedimiento correspondiente, legalmente está facultado para exigir del patrón, el pago de las aludidas aportaciones, si se omitió enterarlas, en los términos de lo dispuesto en los artículos invocados de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
"Por los motivos anteriores, como líneas arriba se anticipó, la condena al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no se encuentra debidamente fundada ni motivada.
"... En las relatadas condiciones, en lo que concierne a la condena al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, el laudo reclamado conculcó en perjuicio del quejoso, las garantías de legalidad y seguridad jurídica a que se contraen los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
"Consecuentemente ... se impone la concesión del amparo ... para efecto de que la responsable: Uno, deje insubsistente el laudo reclamado.—Dos, emita una nueva resolución. ... Cuatro, al decidir en torno del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, parta de la base de que el actor carece de legitimación para demandar su pago, por las razones plasmadas en el considerando último de esta ejecutoria. ..."
19. CUARTO.—Existencia de la contradicción de tesis. En principio, es importante precisar que acorde con el criterio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de tesis se actualiza cuando las Salas de este Alto Tribunal, o bien, dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, salvo que esas diferencias fácticas sean relevantes e incidan en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos.
20. Lo anterior se corrobora con la jurisprudencia P./J. 72/2010 y la tesis aislada P. XLVII/2009, cuyos rubros son los siguientes: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."(8) y "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS."(9)
21. Deriva de los referidos criterios que la existencia de la contradicción de tesis no depende de que las cuestiones fácticas sean exactamente iguales, ya que es suficiente que los criterios jurídicos sean opuestos, aunque debe ponderarse que esa variación o diferencia no incida o sea determinante para el problema jurídico resuelto, esto es, debe tratarse de aspectos meramente secundarios o accidentales que, al final, en nada modifican la situación examinada por el Tribunal Colegiado de Circuito, sino que sólo forman parte de la historia procesal del asunto de origen.
22. En tal virtud, si las cuestiones fácticas, aun siendo parecidas influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, ya sea porque se construyó el criterio jurídico partiendo de dichos elementos particulares o la legislación aplicable da una solución distinta a cada uno de ellos, es inconcuso que la contradicción de tesis no puede configurarse, en tanto no podría arribarse a un criterio único ni tampoco sería posible sustentar jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto, pues conllevaría una revisión de los juicios o recursos fallados por los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que si bien las particularidades pueden dilucidarse al resolver la contradicción de tesis, ello es viable cuando el criterio que prevalezca sea único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes.
23. Hechas las precisiones anteriores, conviene acotar que de acuerdo con lo establecido en las ejecutorias reproducidas, se advierte que sí existe la contradicción de tesis denunciada, ya que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, consideró que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto, procede que la Junta lo condene a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.
24. En cambio, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito estimó que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto, no procede que la Junta lo condene a que las entere, ya que al tratarse de una contribución, es el referido instituto el que a través de sus facultades de comprobación debe exigir al empleador el pago de las mencionadas aportaciones.
25. Como se advierte, los Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron posturas disímiles frente a una misma situación jurídica, consistente en establecer si cuando en un juicio laboral queda acreditado que el patrón omitió el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Junta debe condenarlo a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo; ya que mientras uno considera que sí se debe condenar, el otro estima que no.
26. En esa tesitura, el punto de contradicción que se debe dilucidar estriba en determinar si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto, procede o no que la Junta condene a la parte patronal a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral.
27. QUINTO.—Consideraciones y fundamentos. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avoca a su resolución, determinando que debe prevalecer con carácter jurisprudencial el criterio que aquí se establece.
28. Con el propósito de evidenciar lo anterior y en virtud de que el tópico en disenso está relacionado con el derecho de seguridad social de los trabajadores para adquirir a través de un crédito barato y suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas, es pertinente realizar las siguientes precisiones.
29. Así, el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de seguridad social de los trabajadores para adquirir a través de un crédito barato y suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas.
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"... El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ...
" XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
"Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
"Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
"Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
"Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar."
30. En el ámbito internacional, el derecho en cuestión está tutelado en el artículo 11, numeral 1,(10) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno, que prevé el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad; lo que es retomado en el Convenio No. 117,(11) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre normas y objetivos básicos de la política social (1962).(12)
31. De la lectura de los dos primeros párrafos de la fracción XII, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Constituyente impuso la obligación a la parte patronal consistente en proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
32. Esa obligación se cumplirá mediante las aportaciones que los patrones hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
33. Al respecto, la Ley Federal del Trabajo en los artículos 136, 137, 138, 152 y 153, también prevé la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante el pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el 5%(13) sobre los salarios de los empleados.
- Índice Temático
- Resultando
- Tengo A Bien Denunciar La Posible Contradicción Entre
- Número De Identificación De La Tesis Iv Regióno L A
- Considerando
- Octavo Estudio De Fondo Conceptos De Violación Sic Resultan Fundados
- Artículo Artículo Artículo Artículo
- De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Tesis Aislada Iv Regióno L A De Rubro
- Ii Amparo Directo Del Índice Del Tribunal Colegiado Del Trigésimo Primer Circuito
- Habitaciones Para Los Trabajadores
- I Administrar Los Recursos Del Fondo Nacional De La Vivienda
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- Artículo Para Los Efectos De Este Reglamento Se Entenderá Por
- I Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Instituto
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Órgano Auxiliado Por El Tribunal Colegiado Denunciante
- Artículo
- Cinco Por Ciento
- Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores